Han pasado cuatro décadas desde que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se expidiera por primera vez acerca del tratamiento que corresponde otorgarle a las comisiones abonadas a sociedades del exterior por su gestión en la obtención de préstamos otorgados por bancos radicados fuera de la Argentina. En dicha oportunidad, las mismas habían sido abonadas a la propia entidad financiera prestamista en compensación de los gastos originados por el estudio de las solicitudes de crédito. Esta cuestión fue determinante para entender que no existía un desdoblamiento entre el interés propiamente dicho y las comisiones abonadas en forma separada, considerando en consecuencia a estas últimas -al igual que al primero- de fuente argentina y, por ende, sujetas a las retenciones del Impuesto a las Ganancias que les resultan aplicables a los beneficiarios del exterior. Más allá de este pronunciamiento, la discusión acerca del tratamiento aplicable a este tipo de comisiones continuó latente y dando o...
Reseñas de Jurisprudencia impositiva.