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Mostrando entradas de julio, 2013

La Justicia declaró que es inconstitucional que ARBA retenga impuesto de más

    La Justicia dio la razón a una firma que solicitó que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) limite las retenciones y percepciones que producen saldos impositivos a su favor. En la causa Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del régimen para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación de la agencia que encabeza Martín Di Bella. En la provincia de Buenos Aires, para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación, solicitando la reducción total o parcial de las alícuotas de retención o percepción, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos, según enumeraron Vivian Monti y Carolina Moreno, de la consultora KPMG: *Que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en 2

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

Nuevo desafío de la justicia laboral a la AFIP eximiendo de retenciones de ganancias a las indemnizaciones por despido

Julián A. de Diego Director del Posgrado  en Conducción de Recursos Humanos  de la U.C.A. Fuente: Elcronista.com La justicia del trabajo le ordenó a una empresa restituir el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría retenido con destino a la AFIP en la gratificación por cese abonada al trabajador con motivo de un despido incausado. Lo hizo por considerar que las indemnizaciones percibidas con motivo de la extinción del vínculo no es ‘ganancia’ sujeto a tributo en los términos y con los alcances de la ley que regula dicho impuesto, (Caso ‘Bertolini, Agustín Salvador c/ T s/diferencias de salarios’, CNApTr Sala II, 20-12-2012). El caso es el primero que impone el deber de restituir al empleador la retención realizada y ya depositada a la AFIP por la suma adicional abonada, lo que obliga al mismo a pagarle al trabajador, y a reclamar al ente recaudador la devolución. Mientras dicha devolución no se concrete se produce la incongruencia de que el principal paga o asume dos veces un

Salidas no documentadas. Deducción de gastos. Amplitud de prueba

    El gasto deducible es aquel necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, siendo condición necesaria para que el gasto sea deducible que la erogación considerada como gasto esté respaldada por documentación, para que la partida sea contemplada en el aspecto negativo de la formación del resultado imponible. En razón de ello, el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias establece una alícuota, que es la máxima de la escala del tributo; sin considerar la calidad del sujeto pasivo, se debe tributar por el hecho de una salida no documentada y no justificable. El carácter de esa presunción legal autoriza a emplear por parte del responsable todos los medios de prueba que permitan demostrar fehacientemente que el gasto es, no obstante carecer de respaldo documental, necesario y, por tanto, deducible. En forma concordante, el artículo 52 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias (hoy, art. 55) dispone que, cuando las circunsta

Impuesto a las Ganancias. Ajustes tributarios no firmes. Período de deducción.

    La cuestión a resolver radicaba en determinar el criterio de imputación de las diferencias de impuesto determinadas (alcance del art. 18, quinto párr., LIG en cuanto a la oportunidad del cómputo como gasto deducible en el ejercicio fiscal del resultado de una determinación de oficio luego de notificada al contribuyente) y si debía esperarse para la deducción a que quedara firme la determinación, según criterio del Fisco Nacional o si podía atribuirse al ejercicio en que fueron devengadas, o sea aquel en el que las resoluciones que las contienen fueron notificadas, como sostuvo la contribuyente. El Máximo Tribunal, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal , hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia de las instancias anteriores, revocando el criterio fiscal. Los ajustes se devengan en el ejercicio en que se determinan y dicha "determinación" no tiene adjetivación o limitación alguna en cuanto a su exigibilidad. Para el contribuyente q

Multas por incumplimiento de contrato ¿Deducibles de Ganancias?

    Se consulta con carácter vinculante cuál es el tratamiento tributario que cabe dispensar en el impuesto a las ganancias a las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), como consecuencia del incumplimiento de diversas disposiciones previstas en el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras viales y de precalificación oportunamente elaborado por la Dirección Nacional de Vialidad.   Al respecto, manifiesta que la cuestión sometida a consulta radica concretamente en la posibilidad de deducir, en la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005, las sumas devengadas y/o abonadas durante dicho período correspondientes a diversas sanciones impuestas en el marco de sendas resoluciones dictadas por la autoridad de contralor.   I - Las sumas devengadas y abonadas durante el período fiscal 2005 en concepto de multas impuestas a la rubrada por incumplimientos en

Retención de Ganancias sobre sueldos. ¿Es deducible el seguro de vida de los préstamos contraídos?

  Se consulta respecto de la procedencia de deducir en el régimen retentivo del impuesto a las ganancias previsto por la ex resolución general (AFIP) 1261 -hoy RG (AFIP) 2437-, los seguros de vida de los préstamos personales e hipotecarios.   También se trae a consideración, atento a la existencia de casos en los que se plantea, la deducción de los precitados seguros, pero cuando son cobrados por las tarjetas de crédito.   Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, podrán deducirse del impuesto a las ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.     DICT.   (DAT - AFIP DGI) 60/2008 - 22/9/2008

Tratamiento en Ganancias del pago de diferentes conceptos incluidos en indemnizaciones

El presente tiene por objeto comentar un reciente fallo del Alto Tribunal, en la causa denominada "Quaranta Duffy, Héctor Julio (TF 30572-I) c/DGI" del 30.4.13 (1), en razón de sus implicancias en el Impuesto a las Ganancias con relación al pago de distintos conceptos contenidos en las indemnizaciones laborales como resultado de un distracto laboral. A los efectos de aportar claridad a esta problemática, a continuación se procede a señalar sucintamente ciertas aristas preliminares.   I. El eje del debate El foco de esta discusión radicaba en si la retención del Impuesto a las Ganancias practicada por el empleador al momento de pagar la indemnización al trabajador, en concepto de "gratificación jubilación suplementaria" y en el marco de un régimen de retiro voluntario, como resultado de un distracto laboral resultaba o no procedente. En tal sentido, el contribuyente que sufrió la retención del mentado gravamen en razón del concepto de tratas entendió que l

GANANCIAS: NO PUDO DEMOSTRAR SUS INGRESOS BANCARIOS Y DEBE PAGAR MÁS

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con un sinfín de datos clave de los contribuyentes que puede utilizar para detectar irregularidades en la determinación y pago de los impuestos.   Esto es así ya que, a la información que el propio obligado aporta en sus declaraciones juradas, el fisco suma la proporcionada por los terceros a través de los regímenes creados para tal efecto. Movimientos bancarios , pagos de tarjetas de crédito , cancelación de cuotas de colegios privados , expensas, compraventa de dólares , autos e inmuebles , todo queda bajo la lupa de la AFIP y es utilizado para buscar posibles indicios de evasión Así, sin importar que se trate de monotributistas, empleados en relación de dependencia o inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y demás tributos, el organismo de recaudación puede, a través de un simple cruce de datos,  motorizar una inspección para realizar los ajustes que considere pertinentes.

PRESUNCIONES. DEPÓSITOS BANCARIOS. CARGA DE LA PRUEBA

    Aún cuando pudiera merecer algún reparo que la determinación sobre base presunta tenga como punto de partida la detección de cuentas bancarias a nombre de directivos de la recurrente o familiares de éstos, marginadas de los registros contables de la sociedad y respecto de las cuales se presume que sus fondos corresponden a las actividades sociales, lo cierto es que la contribuyente prescindió de aportar elemento alguno, fuera de sus propias declaraciones, que justifiquen de algún modo, que los depósitos bancarios en cuestión no guardan vinculación con la actividad de la firma. Por otro lado, la presunción que efectúa el Fisco, dada la comprobación de la existencia de depósitos bancarios que exceden el monto de las ventas declaradas, se encuentra reforzada por otros elementos convictivos, en particular la verificación llevada a cabo con uno de sus clientes, de donde se pudo detectar que sus cheques eran depositados en la cuenta bancaria de uno de los hijos de un directi

"EXTRAVIÓ" SUS FACTURAS, NO PUDO DEMOSTRAR ANTE AFIP SUS COMPRAS Y DEBE PAGAR MAS GANANCIAS

No caben dudas de que los comprobantes de respaldo de las diversas transacciones de un contribuyente son fundamentales al momento de determinar cuánto se pagará de impuestos. Ya sea que se trate de facturas o tickets de compras y ventas, remitos, recibos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito -entre otros tantos-, todos son elementos clave para fijar la base imponible tributaria. Esto es así debido a que de ellas surgirán los créditos y los débitos -así como los ingresos y gastos- que determinarán cuánto deberá ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Más aún si se tiene en cuenta que la base determinativa de los gravámenes en la Argentina se sustenta en la "autodeterminación"; es decir, es el contribuyente quién, con los documentos que posee, calcula el importe que debe pagar al fisco . Asimismo, en caso de recibir la visita de algún inspector de la AFIP,  dichos comprobantes resultan sumamente importantes debido a que permitirán

HONORARIOS DE GERENTE NO SOCIO DE S.R.L. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Una sociedad consulta acerca de la deducibilidad en el impuesto a las ganancias -período fiscal 2007- de los honorarios de un gerente no socio de la sociedad.   Aclara que la duda principal gira en torno a la posibilidad societaria de deducir el honorario votado y, en tal caso, conocer cuál es el momento del cómputo de éste.   Adicionalmente, consulta sobre el tratamiento impositivo de ese honorario para el gerente como persona física, y la retención que le es aplicable, así como también solicita se le informe sobre las formalidades a cumplir en cuanto al procedimiento de facturación (firma del recibo empresario, inclusión del honorario en el recibo de sueldo, etc.).       I - Los honorarios del gerente no socio (estipulado en el quinto punto del estatuto de creación de la sociedad) que tiene como funciones la administración y representación de la sociedad y que es designado por mayoría de los socios con derecho a voto y en reunión de éstos, al estar vinc