Aún cuando pudiera merecer algún reparo que la determinación
sobre base presunta tenga como punto de partida la detección de cuentas bancarias
a nombre de directivos de la recurrente o familiares de éstos, marginadas de
los registros contables de la sociedad y respecto de las cuales se presume que
sus fondos corresponden a las actividades sociales, lo cierto es que la
contribuyente prescindió de aportar elemento alguno, fuera de sus propias
declaraciones, que justifiquen de algún modo, que los depósitos bancarios en
cuestión no guardan vinculación con la actividad de la firma. Por otro lado, la
presunción que efectúa el Fisco, dada la comprobación de la existencia de
depósitos bancarios que exceden el monto de las ventas declaradas, se encuentra
reforzada por otros elementos convictivos, en particular la verificación
llevada a cabo con uno de sus clientes, de donde se pudo detectar que sus cheques
eran depositados en la cuenta bancaria de uno de los hijos de un directivo y no
en la cuenta de la sociedad.
NICOLETTI SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA I - 19/12/2008