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Mostrando entradas de agosto, 2013

Retenciones y Anticipos no Incluidos en el Patrimonio. Efectos.

El contribuyente había presentado su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias sin haber incluido en el patrimonio los anticipos y las retenciones de dicho impuesto. Ante esta situación y debido a la verificación realizada al mismo, el fisco procede a realizar el ajuste incorporando los conceptos citados en el patrimonio catalogando dicho omisión de incorporación dentro de la figura del Incremento Patrimonial no Declarado y, por consiguiente, exigiendo el ingreso del impuesto presuntamente omitido.   El contribuyente no acepta la pretensión fiscal. Al respecto, alega que tanto las retenciones sufridas en el impuesto a las ganancias como los saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente provenientes del año 1997, constituyen adelantos de pago computables contra el impuesto autodeclarado para así poder arribar al impuesto a pagar por el ejercicio. Agrega que aquéllos no deben considerarse como parte del impuesto determinado ni determinable en el ejercicio e

Ganancias de Bien Ganancial.

El fisco procede a realizar un ajuste sobre rentas de primera categoría debido a que el contribuyente no había incluido dentro de las rentas gravadas las provenientes del alquiler de un inmueble ganancial. El contribuyente procede a apelar el ajuste realizado manifestando que si bien el mismo reviste carácter ganancial según el Derecho Civil, no le correspondía a él declararlas sino a su cónyuge, por cuanto fue adquirido con el producto del ejercicio de su empleo, teniendo el carácter de bien propio para la ley del impuesto. Explica que el inmueble productor de rentas gravadas se encuentra escriturado a nombre de su cónyuge, quien se ha desempeñado como empleada en el ámbito del Poder Judicial, obteniendo por dicho desempeño ingresos provenientes de su actividad. Sostiene que de los hechos evidenciados en la causa se demuestra que es a su cónyuge a quien le corresponde la titularidad exclusiva de dominio del bien en cuestión, el que dice haber sido adquirido co

Facturas Apócrifas. Ajustes. Fallos a Favor y en Contra

1) Con confirmación del ajuste del Fisco Se consideró que el Fisco sustentó suficientemente su pretensión al impugnar las operaciones a través de elementos concretos y razonables tales como la no localización de las empresas proveedoras en los domicilios consignados en las facturas ni en sus respectivos domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas, la ausencia de inscripción como empleadores, la inclusión de tales empresas en la base Apoc y la no localización de sus directores y presidentes en sus domicilios fiscales. Frente al razonable y detallado accionar del Ente Recaudador, la actora no logró demostrar el pago de las operaciones ni la forma de transportar el dinero entregado en pago de ellas o cualquier otra situación a fin de concluir que los servicios fueron efectivamente realizados. DATASYS SA - TFN - SALA A - 1/3/2010 2) Favorable al contribuyente El Fisco impugnó las operaciones con un proveedor resaltando qu

Entidades Exentas. Ingresos por Publicidad. ¿Anulan la Exención?

A través de una consulta vinculante se inquiere conocer si el hecho de facturar como publicidad las sumas que percibiría de determinados laboratorios que auspician y patrocinan actividades comprendidas en su objeto, configuran un impedimento para gozar de la exención prevista por el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, requiriendo asimismo se le aclare el tratamiento que cabe acordarle a dichos ingresos en el impuesto al valor agregado y si las sumas erogadas por los laboratorios en tal concepto resultan deducibles por parte de éstos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. I. Mientras los fondos obtenidos de la publicidad coadyuvan al cumplimiento del objeto que lleva adelante la rubrada, la entidad en estudio seguirá alcanzada por lo establecido en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. II. En cuanto al impuesto al valor agregado, en lo sustancial encontrándose la presentante capacitada para reali

Ganancias. Deducción de Bienes Personales por Tenencia de Acciones.

¿Es deducible en Ganancias el Impuesto Sobre los Bienes Personales generado por la tenencia de acciones? Fallo Blaquier. El Tribunal Fiscal en el Año 2011 había admitido la deducción con los argumentos que se detallan a continuación. El Fisco impugnó la deducción por parte de la actora del impuesto sobre los bienes personales abonado con relación a las tenencias accionarias que posee en una sociedad anónima de la cual es a su vez director. Se revocó el ajuste fiscal. A tal fin se consideró que el artículo 80 de la ley del impuesto dispone que "los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto", al mismo tiempo que el artículo 82 de dicho texto legal dispone que de las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir “…los impuestos y tasas

Profesional Monotributista. Relación de Dependencia Encubierta. Consecuencias en el IVA.

¿Qué pasa con el Impuesto al Valor Agregado cuando el fisco excluye del Monotributo a un Profesional que se excedió del límite máximo de ingresos pero la inscripción oculta el desempeño de su labor como empleado en relación de dependencia?    El Fisco constató que el responsable celebró un convenio de honorarios en su carácter de abogado con el titular del estudio jurídico y concluyó que omitió declarar como gravados los importes conforme lo dispuesto en el artículo 3, inciso e), apartado 21, punto f), de la ley del gravamen.   El Tribunal puntualizó que la sola circunstancia de que el profesional preste servicios en un estudio jurídico no es indicativa per se de la existencia de una relación de dependencia, siendo necesario para considerar acreditado aquel vínculo la corroboración de la existencia de una dependencia técnica, jurídica y económica.   Luego de analizar estos conceptos y las cláusulas del acuerdo celebrado, así como la prueba testimonial consis

Ganancias. Disposición de fondos. Préstamos a los empleados.

La cuestión a resolver consistió en determinar el tratamiento impositivo de los préstamos que la actora otorgaba a sus empleados.   La Alzada explica que para que resulte aplicable la presunción contemplada en el artículo 73 de la ley de impuestos a las ganancias deben concurrir los siguientes requisitos: a) se disponga de fondos o bienes a favor de terceros; b) se trate de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la ley; c) no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa.   Señala que aun cuando el empleado de la empresa es un tercero en los términos del artículo 73 de la ley, es necesario determinar si la operación de que se trata es en interés de la empresa, pues deben verificarse las tres condiciones indicadas precedentemente. Entiende la Cámara que uno de los fines perseguidos por la norma presuntiva, esto es, crear una presunción para ser aplicada sobre un tipo específico de préstamos: aquellos entregados por las sociedades a su