1) Con confirmación del ajuste del Fisco
Se consideró que el Fisco sustentó suficientemente su
pretensión al impugnar las operaciones a través de elementos concretos y
razonables tales como la no localización de las empresas proveedoras en los
domicilios consignados en las facturas ni en sus respectivos domicilios
fiscales, la no presentación de declaraciones juradas, la ausencia de
inscripción como empleadores, la inclusión de tales empresas en la base Apoc y
la no localización de sus directores y presidentes en sus domicilios fiscales.
Frente al razonable y detallado accionar del Ente
Recaudador, la actora no logró demostrar el pago de las operaciones ni la forma
de transportar el dinero entregado en pago de ellas o cualquier otra situación
a fin de concluir que los servicios fueron efectivamente realizados.
DATASYS SA - TFN - SALA A - 1/3/2010
2) Favorable al contribuyente
El Fisco impugnó las operaciones con un proveedor resaltando
que, si bien los bienes pudieron ser provistos a la contribuyente, la
impugnación de los créditos fiscales vinculados a las operaciones observadas no
parten de la premisa de su inexistencia, sino en la situación constatada que
presenta el proveedor que demuestra su falta de capacidad operativa para
desarrollar la actividad facturada (venta de pan y otros productos
perecederos).
El Tribunal revocó el acto apelado. Para ello, destacó que
los montos considerables de operaciones no resultaban de aplicación respecto de
la actora y que la inclusión en la base Apoc tuvo su origen en el informe de
inspección de la causa. Asimismo, se destacaron los dichos de un empleado de la
actora que recibía la mercadería del propio proveedor y luego lo acompañaba a
la caja para que se le abonen esos productos perecederos y se los compraba una
o dos veces por semana y se les pagaba en el momento.
De esa forma se dio razón a la actora en cuanto a la
existencia del proveedor, con lo cual se puso de manifiesto su derecho a
computarse el crédito fiscal respectivo.
AUTOSERVICIO CAPO SA - TFN - SALA B - 19/5/2010
Conclusiones resumidas:
a) El Fisco debe realizar pruebas adicionales a la de controlar la inclusión de los proveedores en la base APOC, desplegando a pleno todo su potencial fiscalizador.
b) El Contribuyente debe poder mostrar un abanico de elementos de pruebas ante el intento de practicar el ajuste por parte del Organismo de Contralor.
Quien pueda demostrar mejores elementos de prueba podrán sustentar y hacer prevalecer su postura.