El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido
a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones
simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional,
puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición
que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo
Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los
siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y
verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período
determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar
las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo
adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento
del derecho del contribuyente.
MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009