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¿QUIENES RESULTEN EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO PUEDEN COMPUTAR EL CRÉDITO FISCAL DE COMPRAS ANTERIORES A LA EXCLUSIÓN?


 

Los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto y le hubo asignado un tratamiento acorde con esa categorización -calculando el débito fiscal sobre sus ventas- resultarán computables, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del gravamen. Procede el cómputo de los créditos fiscales aun cuando estos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra, y ello por aplicación del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado. Recae sobre la recurrente la carga de acompañar la documentación respaldatoria de las operaciones de compra que alegue, de cuyo crédito fiscal inherente solicita deducción.

 
DÍAZ, EMILIA LEONOR S/APELACIÓN IVA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 19/09/2012

 

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