¿QUIENES RESULTEN EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO PUEDEN COMPUTAR EL CRÉDITO FISCAL DE COMPRAS ANTERIORES A LA EXCLUSIÓN?
Los créditos fiscales originados en adquisiciones
correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la
contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto y le hubo
asignado un tratamiento acorde con esa categorización -calculando el débito
fiscal sobre sus ventas- resultarán computables, a condición de que se cumplan
los requisitos establecidos en la ley del gravamen. Procede el cómputo de los
créditos fiscales aun cuando estos pudieran no encontrarse discriminados en las
correspondientes facturas de compra, y ello por aplicación del artículo 39 de
la ley de impuesto al valor agregado. Recae sobre la recurrente la carga de
acompañar la documentación respaldatoria de las operaciones de compra que
alegue, de cuyo crédito fiscal inherente solicita deducción.
DÍAZ, EMILIA LEONOR S/APELACIÓN IVA - TRIB. FISCAL NAC. -
SALA B - 19/09/2012