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Mostrando entradas de junio, 2016

Improcedencia de aplicar multa. Aplicación de la Instrucción General 6/2007

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, confirmando lo resuelto por el Tribunal Fiscal, dejó sin efecto la multa impuesta a un contribuyente que presentó su declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista que inicia la determinación de oficio (art. 17 de la Ley 11.683), ratificando la vigencia y aplicabilidad de la Instrucción General 6/2007. El Fisco impuso a la contribuyente una multa por defraudación fiscal (art. 46, Ley 11.683), como consecuencia de la falta de presentación en término de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales. Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó dicha sanción al considerar que no se había acreditado el dolo en la conducta de la contribuyente, esto es, la intención de defraudar al fisco. Asimismo, consideró que por aplicación de lo previsto en la instrucción general (AFIP) 6/2007, tampoco correspondía encuadrarla como omisión fiscal (el artículo 45 de la Ley 11.683), pues según esta instru