La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, confirmando lo resuelto por el Tribunal Fiscal, dejó sin efecto la multa impuesta a un contribuyente que presentó su declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista que inicia la determinación de oficio (art. 17 de la Ley 11.683), ratificando la vigencia y aplicabilidad de la Instrucción General 6/2007.
El Fisco impuso a la contribuyente una multa por defraudación fiscal (art. 46, Ley 11.683), como consecuencia de la falta de presentación en término de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales. Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó dicha sanción al considerar que no se había acreditado el dolo en la conducta de la contribuyente, esto es, la intención de defraudar al fisco.
Asimismo, consideró que por aplicación de lo previsto en la instrucción general (AFIP) 6/2007, tampoco correspondía encuadrarla como omisión fiscal (el artículo 45 de la Ley 11.683), pues según esta instrucción, no corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 45 cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el artículo 17, con la que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen.
Corresponde destacar, que la contribuyente del asunto presentó las declaraciones juradas con posteridad al inicio de la fiscalización, pero antes de correrse la vista del artículo 17 de la Ley 11.683.
CNCAF, IV - Natalizia, Nancy c/DGI - 18/11/2014.
Fuente: Novedades Fiscales – Horacio Felix Cardozo