De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683,
surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del
destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En
efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los
empleados de la AFIP
a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda
oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la
notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la
puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un
análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que
modificó la Ac.
(CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de
la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir,
no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona
debidamente autorizada de la firma, y en la segunda, se dejó constancia de que
"...no habiendo encontrado al representante legal, apoderado o persona
autorizada de la firma, ni a persona alguna que accediese a recibir la
notificación ordenada y dado que tampoco se pudo acceder al interior del
edificio proceden a ensobrar la documentación precitada...". Pero puede
apreciarse que no consta si antes de proceder de tal manera intentaron entregar
la pieza al personal dependiente del consorcio, como es el encargado, si el
edificio contaba con portería o dependiente del consorcio que, o bien
permitiera el acceso al edificio para fijar en la unidad correspondiente o estuviera
dispuesto a recibir la notificación.
En ese contexto y recordando jurisprudencia del fuero, la Sala II declaró la nulidad
de la notificación, pues destacó que dejar un sobre cerrado con copia del acta
en la puerta de reja de acceso al edificio no puede ser admitido como acto
procesal válido de notificación. Ello es así, dado que la simple posibilidad de
que cualquier persona ajena, incluso al domicilio de que se trata, pueda
retirarla o desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de cumplir el
efecto de anuncio o publicidad en el lugar requerido por la norma; extremo cuya
verificación esta exige cuando utiliza el término fijar en la puerta de su
domicilio.
ARESCO SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA II - 17/2/2011