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Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.



De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara, luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segunda, se dejó constancia de que "...no habiendo encontrado al representante legal, apoderado o persona autorizada de la firma, ni a persona alguna que accediese a recibir la notificación ordenada y dado que tampoco se pudo acceder al interior del edificio proceden a ensobrar la documentación precitada...". Pero puede apreciarse que no consta si antes de proceder de tal manera intentaron entregar la pieza al personal dependiente del consorcio, como es el encargado, si el edificio contaba con portería o dependiente del consorcio que, o bien permitiera el acceso al edificio para fijar en la unidad correspondiente o estuviera dispuesto a recibir la notificación.
En ese contexto y recordando jurisprudencia del fuero, la Sala II declaró la nulidad de la notificación, pues destacó que dejar un sobre cerrado con copia del acta en la puerta de reja de acceso al edificio no puede ser admitido como acto procesal válido de notificación. Ello es así, dado que la simple posibilidad de que cualquier persona ajena, incluso al domicilio de que se trata, pueda retirarla o desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de cumplir el efecto de anuncio o publicidad en el lugar requerido por la norma; extremo cuya verificación esta exige cuando utiliza el término fijar en la puerta de su domicilio.
ARESCO SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA II - 17/2/2011

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