La AFIP se encuentra legitimada para reclamar el pago de
aportes previsionales de un trabajador autónomo. Así lo dispone un fallo de la
Justicia Comercial, que aclara que está involucrado “el financiamiento del
sistema previsional”. El impedimento para acceder a la jubilación, el otro
perjuicio.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial admitió la legitimación de AFIP para el cobro de aportes
previsionales en el marco de la quiebra de un trabajador autónomo. Lo hizo en
el marco del expediente “Trejo, Marcelo Jorge s/ Quiebra s/ Incidente de
Revisión de Crédito de Fisco Nacional – AFIP”, en una resolución que cuenta con
los votos de los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia.
De esa forma, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de
grado que rechazó el incidente de revisión, tras recordar que la Corte Suprema
de Justicia resolvió en el fallo “Scalicd” que “resulta improcedente negar
legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un
crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un
trabajador autónomo”.
En esa sentencia, del año 2011, se había sostenido que el
Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la entonces DGI “las
atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución
judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros,
a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación
de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los
decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP.".
Según recordaron los camaristas, el dictamen de la
Procuración General en la causa “Scalise” refirió que los autónomos están
obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Ley 24.241, que incluso
aclara que los afiliados autónomos al sistema previsional “tienen el deber de
depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c,
11 y 13, inciso b de la ley 24.241)”, sin que obste a tal obligatoriedad “la
circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio
nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación,
pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad”.
“No puede perderse de vista que el art. 16 de la ley 24.241
dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido,
basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con
los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en
relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos”, remarca la
sentencia de la Sala D.
A criterio de la Cámara, ambos tipos de aportes, además de
ser obligatorios, “concurren al financiamiento del sistema asentado en el
principio de solidaridad previsional”.
Para la Alzada, en definitiva, “los aportes previsionales de
los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo
impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el
financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos
Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.
Fuente: diariojudicial.com