Ir al contenido principal

Ganancias. Disposición de fondos. Préstamos a los empleados.


La cuestión a resolver consistió en determinar el tratamiento impositivo de los préstamos que la actora otorgaba a sus empleados.

 
La Alzada explica que para que resulte aplicable la presunción contemplada en el artículo 73 de la ley de impuestos a las ganancias deben concurrir los siguientes requisitos: a) se disponga de fondos o bienes a favor de terceros; b) se trate de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la ley; c) no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa.

 
Señala que aun cuando el empleado de la empresa es un tercero en los términos del artículo 73 de la ley, es necesario determinar si la operación de que se trata es en interés de la empresa, pues deben verificarse las tres condiciones indicadas precedentemente. Entiende la Cámara que uno de los fines perseguidos por la norma presuntiva, esto es, crear una presunción para ser aplicada sobre un tipo específico de préstamos: aquellos entregados por las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales y con la finalidad espuria de canalizar fondos de la primera hacia los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades, finalidad que no se ve comprometida en la especie, toda vez que el otorgamiento de préstamos a sus trabajadores encuadra dentro de las políticas que legítimamente esta puede perseguir en materia de recursos humanos, con el fin de propender a mejorar las relaciones con aquellos. El interés de la empresa mentado en el artículo 73 citado tiene un sentido que se vincula con el provecho de la empresa, más que con la remuneración del capital facilitado en préstamo o dispuesto. Ello armoniza con el criterio sostenido en la instancia anterior, en la medida en que los préstamos a los trabajadores efectuados por el empleador se vinculan con una mejora en las condiciones laborales y resultan ajenos a la presunción del artículo 73.
 

ANTOLÍN FERNÁNDEZ SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA V - 30/12/2010

Entradas populares de este blog

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

Monotributo. Actividades financieras. Exclusión. Dictamen 2/2016 (DI ALIR)

MONOTRIBUTO-OPERACIONES FINANCIERAS SUMARIO Los sujetos que desarrollen actividades de compraventa de valores mobiliarios y prestaciones e inversiones financieras, no pueden adherir al Régimen Simplificado (RS) respecto de éstas, por las que deberán cumplir, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. Si se verificara el supuesto de un responsable inscripto como monotributista que ejerce como única actividad la de intermediación financiera, habrá de entenderse tal inscripción como inválida o improcedente, correspondiendo al Fisco proceder a la determinación de oficio de los gravámenes adeudados, siempre que el contribuyente no proceda voluntariamente a su rectificación. TEXTO I.- Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de ..., solicitando la intervención de esta área en relación con la factibilidad o no del ejercicio de diversas actividades financieras para los cont...

La Justicia ratificó que la AFIP puede reclamar el pago de Autónomos

La AFIP se encuentra legitimada para reclamar el pago de aportes previsionales de un trabajador autónomo. Así lo dispone un fallo de la Justicia Comercial, que aclara que está involucrado “el financiamiento del sistema previsional”. El impedimento para acceder a la jubilación, el otro perjuicio. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la legitimación de AFIP para el cobro de aportes previsionales en el marco de la quiebra de un trabajador autónomo. Lo hizo en el marco del expediente “Trejo, Marcelo Jorge s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión de Crédito de Fisco Nacional – AFIP”, en una resolución que cuenta con los votos de los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia. De esa forma, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de grado que rechazó el incidente de revisión, tras recordar que la Corte Suprema de Justicia resolvió en el fallo “Scalicd” que “resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal d...