La cuestión a resolver consistió en determinar el
tratamiento impositivo de los préstamos que la actora otorgaba a sus empleados.
Señala que aun cuando el empleado de la empresa es un
tercero en los términos del artículo 73 de la ley, es necesario determinar si
la operación de que se trata es en interés de la empresa, pues deben
verificarse las tres condiciones indicadas precedentemente. Entiende la Cámara que uno de los fines
perseguidos por la norma presuntiva, esto es, crear una presunción para ser
aplicada sobre un tipo específico de préstamos: aquellos entregados por las
sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales y
con la finalidad espuria de canalizar fondos de la primera hacia los segundos sin
recurrir a la distribución de utilidades, finalidad que no se ve comprometida
en la especie, toda vez que el otorgamiento de préstamos a sus trabajadores
encuadra dentro de las políticas que legítimamente esta puede perseguir en
materia de recursos humanos, con el fin de propender a mejorar las relaciones
con aquellos. El interés de la empresa mentado en el artículo 73 citado tiene
un sentido que se vincula con el provecho de la empresa, más que con la
remuneración del capital facilitado en préstamo o dispuesto. Ello armoniza con
el criterio sostenido en la instancia anterior, en la medida en que los
préstamos a los trabajadores efectuados por el empleador se vinculan con una
mejora en las condiciones laborales y resultan ajenos a la presunción del artículo
73.
ANTOLÍN FERNÁNDEZ SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA V -
30/12/2010