El Fisco constató que el responsable celebró un convenio de
honorarios en su carácter de abogado con el titular del estudio jurídico y
concluyó que omitió declarar como gravados los importes conforme lo dispuesto
en el artículo 3, inciso e), apartado 21, punto f), de la ley del gravamen.
El Tribunal puntualizó que la sola circunstancia de que el
profesional preste servicios en un estudio jurídico no es indicativa per se de
la existencia de una relación de dependencia, siendo necesario para considerar
acreditado aquel vínculo la corroboración de la existencia de una dependencia
técnica, jurídica y económica.
Luego de analizar estos conceptos y las cláusulas del
acuerdo celebrado, así como la prueba testimonial consistente en la declaración
de otros abogados del mismo estudio jurídico que se desempeñaban bajo la misma
modalidad, se concluyó que en realidad se trataba de un contrato laboral con
los caracteres de subordinación técnica, económica y jurídica, y la sujeción
del trabajador a la trilogía de poderes (dirección, reglamentario y
disciplinario) detentado por el empleador.
De esta forma, el denominado convenio de honorarios
celebrado entre el recurrente y el titular del estudio era en realidad una
simulación por vía de la adopción de una figura contractual, que develada
muestra que entre las partes medió una relación laboral, por lo que la
prestación de servicios efectuada por aquél, en atención a la exclusión que
establece el artículo 3, inciso e), punto 21, respecto de las prestaciones que
se realicen en relación de dependencia, no resultaba gravada.
NOVAK, CARLOS A. - TFN - SALA B - 9/3/2009