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GANANCIAS: NO PUDO DEMOSTRAR SUS INGRESOS BANCARIOS Y DEBE PAGAR MÁS

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con un sinfín de datos clave de los contribuyentes que puede utilizar para detectar irregularidades en la determinación y pago de los impuestos.
 
Esto es así ya que, a la información que el propio obligado aporta en sus declaraciones juradas, el fisco suma la proporcionada por los terceros a través de los regímenes creados para tal efecto.

Movimientos bancarios, pagos de tarjetas de crédito, cancelación de cuotas de colegios privados, expensas, compraventa de dólares, autos e inmuebles, todo queda bajo la lupa de la AFIP y es utilizado para buscar posibles indicios de evasión

Así, sin importar que se trate de monotributistas, empleados en relación de dependencia o inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y demás tributos, el organismo de recaudación puede, a través de un simple cruce de datos, motorizar una inspección para realizar los ajustes que considere pertinentes.
 
En el caso de pequeños contribuyentes, una irregularidad puede derivar en el pago de una cuota mayor o, peor aún, en la expulsión del Monotributo.

En cambio, de tratarse de una persona inscripta en el Régimen General, las consecuencias serán el mayor pago de impuestos -más intereses y multas-, por el monto que fije la AFIP.
 
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar al fisco que determinó que el contribuyente debía abonar más Ganancias, debido a que no pudo demostrar el origen de algunos de sus movimientos en las cuentas bancarias.

Los especialistas consultados por iProfesional.com remarcaron que la resolución de los magistrados fue la correcta, ya que, ante una situación similar, el acusado debe demostrar de manera fehaciente la procedencia de los mismos, cosa que no sucedió en este caso.

Asimismo, destacaron que la pena impuesta por el fisco fue la correcta, ya que no aplicó la multa por defraudación (es decir, la que establece el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios), sino que impuso una sanción por omisión.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP determinó que el contribuyente Ricardo Kaufer Barbe debía ingresar un mayor valor por el Impuesto a las Ganancias, debido a que no pudo demostrar la procedencia de algunos movimientos bancarios.

Además, los funcionarios actuantes calcularon intereses y aplicaron una multa por omisión, en base a lo que establece el artículo 45 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Por esta razón, el acusado decidió presentarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), ya que consideraba que no fue correcta la decisión del fisco. Sin embargo, no logró su cometido, por lo que elevó su reclamo a la Cámara de Apelaciones.

El contribuyente alegó que la presunción de los depósitos bancarios realizada por AFIP no era suficiente para determinar cuánto debía pagar por el impuesto, ya que no representaban su verdadera capacidad contributiva.

Kaufer explicó que, debido a que su actividad era la locación de inmuebles, los inspectores debieron probar que el precio de alquiler pactado no comparecía con los valores del mercado para demostrar que existía una omisión de impuesto.

Por último, afirmó que la sanción no debía aplicarse, debido a que la autoridad tributaria "no arrimó ningún elemento de prueba que permitiera inferir la existencia de culpa", como entendía que era necesario.

No obstante, a ojos de los camaristas, el contribuyente no aportó -como correspondía- documentación respaldatoria de las operaciones en las que intervino para demostrar que la postura del organismo de recaudación era equivocada.

De esta manera, en cuanto que "la actora no logró desvirtuar la presunción utilizada por el fisco, al no contar con los comprobantes respectivos", los jueces determinaron que "corresponde desestimar los agravios esgrimidos al respecto".

Respecto a la multa, la Cámara rechazó el pedido del contribuyente, ya que "la circunstancia de haber procedido a la determinación de oficio sobre base presunta no puede, por sí sola, configurar razón suficiente de exculpación de una sanción por omisión de impuesto, si no se ha demostrado la existencia de alguna causal subjetiva que la exima de ello, circunstancia que la actora no alegó ni probó".

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "el fisco presumió de manera razonable que los depósitos bancarios podían indicar la existencia de ventas no declaradas".

"Cuando el organismo de recaudación aplica de esta manera una presunción, queda en cabeza del contribuyente aportar prueba en contrario", explicó el experto.

Scalone sostuvo que "en el caso no se pudo probar que algunos depósitos habían sido tomados dos veces al salir y volver a entrar los fondos y que otros correspondían a una operación no alcanzada".

Y concluyó: "Con respecto a la multa, comparto el criterio del fisco nacional que consideró que el contribuyente no incurrió en defraudación".

Del mismo modo, la consultora tributaria Betina Yerien señaló que "la Cámara emitió correctamente sentencia en el fallo, dando validez al accionar del fisco en el proceso de determinación de oficio".

"La AFIP tiene la potestad, atribuida por la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario), de estimar la base sujeta a impuesto en función de hechos y circunstancias conocidas relacionadas con el hecho imponible, es decir, que puede valerse de los indicios que mejor describan la actividad, ingresos o nivel de vida del contribuyente para arribar a la determinación de oficio", especificó.

La especialista destacó que "es por ello que, en este fallo, los camaristas no hacen más que ratificar dicha potestad cedida al organismo de recaudación".

"La estrategia que le queda al contribuyente es armarse de una defensa solida contra estas situaciones, aportando al juicio toda la documentación de respaldo debidamente registrada, que contradiga las presunciones fiscales sabiendo que, si no es lo suficientemente consistente, los tribunales desestimaran la defensa realizada", concluyó Yerien.

Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "cabe recordar que la Ley de Procedimientos otorga la posibilidad de que el fisco, sólo en base a información real y evidente, pueda presumir sobre la gravabilidad de determinado actos de naturaleza defraudatoria por parte del contribuyente".

"En efecto, la utilización de la base presunta será aplicable, sí y sólo sí, se está frente a la imposibilidad total de reconstruir, por algún otro medio, la situación tributaria del contribuyente, y siempre que se trate de conductas de omisión de impuestos", sostuvo.

Y expresó que "en ese orden de ideas, las presunciones que el fisco puede utilizar para de alguna forma reconstruir la situación fiscal, necesariamente deben nacer de un hecho real, presente en la causa a través de los movimientos bancarios".

"Así las cosas, la utilización del instituto de la presunción debe efectuarse con la más celosa mesura, ya que constituyen un elemento delicado del ordenamiento jurídico, y por ello, no pueden -bajo ningún punto- interpretarse y aplicarse sin la prudencia y sentido de equidad que se merecen", concluyó Sasovsky.

La aplicación de multas por defraudación
Consultado por iProfesional.com, Sasovsky explicó cuáles son las circunstancias que le permiten a la AFIP aplicar una multa por defraudación.

Al respecto, sostuvo que "el fallo hace referencia a la aplicación de sanciones -que parecían propias de los monotributistas, pero ahora también recayeron contra los contribuyentes del Régimen General- sobre movimientos bancarios no justificados, las que indefectiblemente deben respetar los principios que la ley manda y su aplicación debe realizarse teniendo en cuenta las consecuencias directas e indirectas que las mismas ocasionan".

"En ese sentido, deben analizarse las cuestiones objetivas y subjetivas de los hechos siendo de donde se desprende el grado de injerencia del contribuyente en la concreción del ardid", especificó.

Para el especialista, esto está "sustentado por el principio constitucional de personalidad de la pena -que rige para los ilícitos penales- y que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente".

Y concluyó que, en este fallo en particular, "si bien el fisco se basó en una presunción para establecer la sanción, la misma se sustentó en la realidad, por lo cual el contribuyente necesariamente debió despersonalizarse del acto -por inversión de la carga de la prueba-, cuestión fundamental y que ha resultado inoficiosa para el caso puntual bajo análisis".
Fuente: Iprofesional.com  Por: Gonzalo Chicote

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