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HONORARIOS DE GERENTE NO SOCIO DE S.R.L. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Una sociedad consulta acerca de la deducibilidad en el impuesto a las ganancias -período fiscal 2007- de los honorarios de un gerente no socio de la sociedad.
 
Aclara que la duda principal gira en torno a la posibilidad societaria de deducir el honorario votado y, en tal caso, conocer cuál es el momento del cómputo de éste.
 
Adicionalmente, consulta sobre el tratamiento impositivo de ese honorario para el gerente como persona física, y la retención que le es aplicable, así como también solicita se le informe sobre las formalidades a cumplir en cuanto al procedimiento de facturación (firma del recibo empresario, inclusión del honorario en el recibo de sueldo, etc.).
 
 
 
I - Los honorarios del gerente no socio (estipulado en el quinto punto del estatuto de creación de la sociedad) que tiene como funciones la administración y representación de la sociedad y que es designado por mayoría de los socios con derecho a voto y en reunión de éstos, al estar vinculados con la distribución de utilidades contables del ejercicio, se encuentran comprendidos en el inciso j) del artículo 87 de la ley del gravamen.
 
II - Los honorarios serán deducibles en el año fiscal por el cual se paguen, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la respectiva declaración jurada. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo a lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.
 
III - Los honorarios recibidos por el gerente constituyen una ganancia de la cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 79 de la ley del gravamen, imputándose, de acuerdo al segundo párrafo del inciso b) del artículo 18, al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
 
IV - Los importes que excedan los topes legales establecidos por el inciso j) del artículo 87 de la ley no podrán ser considerados como deducción por la sociedad en su declaración jurada de impuesto a las ganancias, mientras que, para el gerente, ese importe excedente será no computable en la determinación del impuesto.
 
V - Los honorarios del gerente se encuentran sujetos al régimen de retención establecido en el artículo 12 de la resolución general (AFIP) 830 y sus modificaciones. Éstas se determinarán sobre el importe total del honorario asignado, y se practicarán en el momento del pago.
 
VI - Quienes desempeñen las funciones de socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada se encuentran exceptuados de emitir comprobantes únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad [inc. i), Anexo I, RG (AFIP) 1415].
 
VII - Las remuneraciones sujetas a esta limitación no incluyen los importes que el gerente pudiera percibir de la sociedad por otros conceptos (sueldos, honorarios, etc.), los cuales tendrán el tratamiento previsto en la ley según el tipo de ganancia de que se trate.
 
DICT. (DAT - AFIP-DGI) 46/2008 - 12/9/2008

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