Una sociedad consulta acerca de la deducibilidad en el
impuesto a las ganancias -período fiscal 2007- de los honorarios de un gerente
no socio de la sociedad.
Aclara que la duda principal gira en torno a la posibilidad
societaria de deducir el honorario votado y, en tal caso, conocer cuál es el
momento del cómputo de éste.
Adicionalmente, consulta sobre el tratamiento impositivo de
ese honorario para el gerente como persona física, y la retención que le es
aplicable, así como también solicita se le informe sobre las formalidades a
cumplir en cuanto al procedimiento de facturación (firma del recibo empresario,
inclusión del honorario en el recibo de sueldo, etc.).
I - Los honorarios del gerente no socio (estipulado en el
quinto punto del estatuto de creación de la sociedad) que tiene como funciones
la administración y representación de la sociedad y que es designado por
mayoría de los socios con derecho a voto y en reunión de éstos, al estar
vinculados con la distribución de utilidades contables del ejercicio, se
encuentran comprendidos en el inciso j) del artículo 87 de la ley del gravamen.
II - Los honorarios serán deducibles en el año fiscal por el
cual se paguen, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la
presentación de la respectiva declaración jurada. En el caso de asignarse con
posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo a lo
dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.
III - Los honorarios recibidos por el gerente constituyen
una ganancia de la cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f)
del artículo 79 de la ley del gravamen, imputándose, de acuerdo al segundo
párrafo del inciso b) del artículo 18, al año fiscal en que la asamblea o
reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.
IV - Los importes que excedan los topes legales establecidos
por el inciso j) del artículo 87 de la ley no podrán ser considerados como
deducción por la sociedad en su declaración jurada de impuesto a las ganancias,
mientras que, para el gerente, ese importe excedente será no computable en la
determinación del impuesto.
V - Los honorarios del gerente se encuentran sujetos al
régimen de retención establecido en el artículo 12 de la resolución general
(AFIP) 830 y sus modificaciones. Éstas se determinarán sobre el importe total
del honorario asignado, y se practicarán en el momento del pago.
VI - Quienes desempeñen las funciones de socios gerentes de
sociedades de responsabilidad limitada se encuentran exceptuados de emitir
comprobantes únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el
desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente
recibo expedido por la sociedad [inc. i), Anexo I, RG (AFIP) 1415].
VII - Las remuneraciones sujetas a esta limitación no
incluyen los importes que el gerente pudiera percibir de la sociedad por otros
conceptos (sueldos, honorarios, etc.), los cuales tendrán el tratamiento
previsto en la ley según el tipo de ganancia de que se trate.
DICT. (DAT - AFIP-DGI) 46/2008 - 12/9/2008