El gasto deducible es aquel necesario para obtener, mantener
y conservar las ganancias gravadas, siendo condición necesaria para que el
gasto sea deducible que la erogación considerada como gasto esté respaldada por
documentación, para que la partida sea contemplada en el aspecto negativo de la
formación del resultado imponible. En razón de ello, el artículo 37 de la ley
del impuesto a las ganancias establece una alícuota, que es la máxima de la
escala del tributo; sin considerar la calidad del sujeto pasivo, se debe
tributar por el hecho de una salida no documentada y no justificable. El
carácter de esa presunción legal autoriza a emplear por parte del responsable
todos los medios de prueba que permitan demostrar fehacientemente que el gasto
es, no obstante carecer de respaldo documental, necesario y, por tanto,
deducible. En forma concordante, el artículo 52 del decreto reglamentario de la
ley del impuesto a las ganancias (hoy, art. 55) dispone que, cuando las
circunstancias del caso evidencien su destino al pago de servicios para
obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, podrá admitirse la deducción
del gasto en el balance respectivo.
En ese contexto, se confirmó el criterio del TFN que revocó
la resolución determinativa, pues se concluyó que la prueba producida acredita
los pagos efectuados por la actora a uno de los proveedores cuestionados.
CARBOCLOR SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 12/8/2010