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Retención de Ganancias sobre sueldos. ¿Es deducible el seguro de vida de los préstamos contraídos?



 
Se consulta respecto de la procedencia de deducir en el régimen retentivo del impuesto a las ganancias previsto por la ex resolución general (AFIP) 1261 -hoy RG (AFIP) 2437-, los seguros de vida de los préstamos personales e hipotecarios.
 
También se trae a consideración, atento a la existencia de casos en los que se plantea, la deducción de los precitados seguros, pero cuando son cobrados por las tarjetas de crédito.
 
Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, podrán deducirse del impuesto a las ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.
  
DICT.  (DAT - AFIP DGI) 60/2008 - 22/9/2008

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