Se consulta respecto de la procedencia de deducir en el
régimen retentivo del impuesto a las ganancias previsto por la ex resolución
general (AFIP) 1261 -hoy RG (AFIP) 2437-, los seguros de vida de los préstamos
personales e hipotecarios.
También se trae a consideración, atento a la existencia de
casos en los que se plantea, la deducción de los precitados seguros, pero
cuando son cobrados por las tarjetas de crédito.
Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por
seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de
tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, podrán
deducirse del impuesto a las ganancias, conforme lo establecido en el inciso b)
del artículo 81 de la ley del epígrafe.
DICT. (DAT - AFIP
DGI) 60/2008 - 22/9/2008