Se consulta con carácter vinculante cuál es el tratamiento tributario
que cabe dispensar en el impuesto a las ganancias a las sumas abonadas en
concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI), como consecuencia del incumplimiento de diversas disposiciones
previstas en el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras
viales y de precalificación oportunamente elaborado por la Dirección Nacional
de Vialidad.
Al respecto, manifiesta que la cuestión sometida a consulta
radica concretamente en la posibilidad de deducir, en la determinación del
impuesto a las ganancias del período fiscal 2005, las sumas devengadas y/o
abonadas durante dicho período correspondientes a diversas sanciones impuestas
en el marco de sendas resoluciones dictadas por la autoridad de contralor.
I - Las sumas devengadas y abonadas durante el período
fiscal 2005 en concepto de multas impuestas a la rubrada por incumplimientos en
el contrato de concesión no responden al concepto de gasto necesario para
obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, por lo que no resulta
procedente su deducción a los fines de la determinación del impuesto a las
ganancias.
II - No obstante, y dada las aristas jurídicas del tema, se
da intervención a la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
DICT. (DAT - AFIP-DGI) 70/2008