La Justicia dio la razón a una firma que solicitó que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) limite las retenciones y percepciones que producen saldos impositivos a su favor.
En la causa Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del régimen para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación de la agencia que encabeza Martín Di Bella.
En la provincia de Buenos Aires, para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación, solicitando la reducción total o parcial de las alícuotas de retención o percepción, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos, según enumeraron Vivian Monti y Carolina Moreno, de la consultora KPMG:
*Que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en 2 veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
*Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud surja como resultado saldo generado a su favor.
En la causa Iogha, el contribuyente, que es una sociedad de hecho, presentó una acción para que se despeje el estado de incertidumbre generado ante la acumulación progresiva de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos motivado por los múltiples regímenes de retención y percepción que instituyó la Agencia de Recaudación Provincial aplicados a la firma, explicaron Monti y Moreno.
Además, la firma solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 64/2010, en cuanto en su artículo 1º condicionaría la exclusión de esos regímenes al cumplimiento de requisitos que, a su entender, serían absurdos e irracionales, y a la vez, que se limiten los mecanismos de retención y percepción para que la sociedad de hecho que ellos integran deje de acumular saldos impositivos a su favor.
La Cámara, a los fines de analizar la causa se basó en los siguientes puntos:
*La compañía a partir de la aplicación de los regímenes de recaudación ha ingresado al fisco sumas que excederían el tributo devengado generándose un saldo a favor.
*La compañía no cumpliría el requisito cuantitativo que le permitiría realizar la solicitud de reducción.
*Se planteó el interrogante: ¿Resultan tales requisitos arbitrarios e irrazonables? ¿Debería asistirse al contribuyente a ser excluido en resguardo de su derecho constitucional de propiedad?
A fin de dar respuesta a estos interrogantes, la Cámara analizó el concepto de razonabilidad y el concepto de pago a cuenta y principio de legalidad. Sobre este último, dijo que no debe perderse de vista que, las sumas ingresadas a través de los sistemas de retención y percepción no lo son sino a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Y es en ese orden que, en virtud del principio de legalidad tributaria, le estaría vedado al ente recaudador provincial apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de dichos medios, excedieran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado.
En virtud de los puntos analizados, la Cámara juzgó irrazonable lo dispuesto por la Resolución Normativa 64/2010 en cuanto condiciona la única posibilidad de que los contribuyentes que han acumulado saldo a favor por Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtengan la exclusión de los regímenes de retención y percepción de dicha gabela, a la verificación de los referidos recaudos sobre la composición y cuantía de dicho saldo, y declaró para el presente caso, la inconstitucionalidad de los requisitos impuestos por los artículos. 1º inc. a y 2º inc. 3 de la Resolución Normativa 64/2010.
Fuente: Elcronista.com Por: Dolores Olveira