A través de recientes fallos, la Justicia ha revocado pronunciamientos de las instancias anteriores con relación al tratamiento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, de los depósitos en efectivo efectuados en las cuentas de proveedores para cancelar deudas con éstos, interpretando a nuestro entender, erróneamente, que dichos depósitos se encuentran alcanzados por el citado impuesto. Los fallos que mencionamos en la presente colaboración, son los referidos a las causas La Angostura SRL, Máxima Energia SRL y el Tetu SA. Pero nos centraremos especialmente en el primer caso, cuyos fundamentos fueron citados por las distintas salas de la Cámara de Segunda Instancia a efectos de fijar sus veredictos. El punto de conflicto En primer lugar, debemos recordar que la ley establece un impuesto que de acuerdo a su artículo 1, inciso c), se aplica a todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en...
Reseñas de Jurisprudencia impositiva.