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Mostrando las entradas etiquetadas como Procedimiento Fiscal

¿Omisión o Defraudación?: Expertos Explican Cuándo Corresponde Cada Multa

En una reciente sentencia, a la que accedió iProfesional, la Justicia decidió ponerle un freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de imponer una multa por defraudación a un contribuyente que no había declarado un plazo fijo. De esta manera, reconvirtió la sanción agravada -aplicada por el organismo de recaudación y encuadrada en el artículo 46 de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios- por una más leve y, por ende, menos costosa. La multa por defraudación igual había sido fijada por el fisco luego de una fiscalización en la que se detectó un error, pese a que el contribuyente había aceptado la diferencia encontrada por los inspectores y, consecuentemente, había rectificado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Tras analizar los hechos y evidencias aportados a la causa, la Cámara consideró que no se habían presentado las pruebas suficientes para demostrar la intención de "engaña...

Retenciones y Anticipos no Incluidos en el Patrimonio. Efectos.

El contribuyente había presentado su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias sin haber incluido en el patrimonio los anticipos y las retenciones de dicho impuesto. Ante esta situación y debido a la verificación realizada al mismo, el fisco procede a realizar el ajuste incorporando los conceptos citados en el patrimonio catalogando dicho omisión de incorporación dentro de la figura del Incremento Patrimonial no Declarado y, por consiguiente, exigiendo el ingreso del impuesto presuntamente omitido.   El contribuyente no acepta la pretensión fiscal. Al respecto, alega que tanto las retenciones sufridas en el impuesto a las ganancias como los saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente provenientes del año 1997, constituyen adelantos de pago computables contra el impuesto autodeclarado para así poder arribar al impuesto a pagar por el ejercicio. Agrega que aquéllos no deben considerarse como parte del impuesto determinado ni determinable en el ejercic...

Facturas Apócrifas. Ajustes. Fallos a Favor y en Contra

1) Con confirmación del ajuste del Fisco Se consideró que el Fisco sustentó suficientemente su pretensión al impugnar las operaciones a través de elementos concretos y razonables tales como la no localización de las empresas proveedoras en los domicilios consignados en las facturas ni en sus respectivos domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas, la ausencia de inscripción como empleadores, la inclusión de tales empresas en la base Apoc y la no localización de sus directores y presidentes en sus domicilios fiscales. Frente al razonable y detallado accionar del Ente Recaudador, la actora no logró demostrar el pago de las operaciones ni la forma de transportar el dinero entregado en pago de ellas o cualquier otra situación a fin de concluir que los servicios fueron efectivamente realizados. DATASYS SA - TFN - SALA A - 1/3/2010 2) Favorable al contribuyente El Fisco impugnó las operaciones con un proveedor resaltando qu...

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun...

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

PRESUNCIONES. DEPÓSITOS BANCARIOS. CARGA DE LA PRUEBA

    Aún cuando pudiera merecer algún reparo que la determinación sobre base presunta tenga como punto de partida la detección de cuentas bancarias a nombre de directivos de la recurrente o familiares de éstos, marginadas de los registros contables de la sociedad y respecto de las cuales se presume que sus fondos corresponden a las actividades sociales, lo cierto es que la contribuyente prescindió de aportar elemento alguno, fuera de sus propias declaraciones, que justifiquen de algún modo, que los depósitos bancarios en cuestión no guardan vinculación con la actividad de la firma. Por otro lado, la presunción que efectúa el Fisco, dada la comprobación de la existencia de depósitos bancarios que exceden el monto de las ventas declaradas, se encuentra reforzada por otros elementos convictivos, en particular la verificación llevada a cabo con uno de sus clientes, de donde se pudo detectar que sus cheques eran depositados en la cuenta bancaria de uno de los hijos de u...

¿EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL VENDEDOR CONDICIONA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL?

Para que el crédito fiscal pueda computarse, debe cumplirse una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre facturado, discriminado en la factura o el documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA; g) que las operaciones que originan el crédito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo. En tales condiciones pesa sobre el contribuyente la carga de acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas; y que, a su vez, para que el contribuyente pueda computar el crédito fiscal, es necesaria la existencia de la generación...

INTERESANTE JURISPRUDENCIA REFERIDA A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS.

Hechos: El contribuyente presentó recurso de apelación interponiendo excepción de prescripción quinquenal, conforme art. 56 inc. a) de la Ley Nº 11.683 contra la resolución dictada por la AFIP, el 31/03/2008, por la que se le determina de oficio la obligación tributaria en el Impuesto a las Ganancias, por el período 1999, con sus respectivos intereses resarcitorios y multa, como consecuencia de impugnar una donación del empleador, a la que se entendió exenta del gravamen.   Para el Fisco, por el año 1999 se creó la obligación del empleado de inscribirse en el gravamen y proceder a su liquidación y pago, por lo que, considerando que no se encuentra inscripto en el gravamen al momento de la determinación se aplica el plazo de prescripción de 10 años.   Comentario: El Tribunal Fiscal hizo a lugar a la excepción de prescripción opuesta por la actora, con costas, considerando a tales efectos que a la fecha del acto apelado se encontraban prescriptas las facultades del...

¿CÓMO PUEDE PROBARSE UN MUTUO ENTRE FAMILIARES SIN QUE EXISTA DOCUMENTO CON FECHA CIERTA?

La impugnación realizada por el fisco se refiere al préstamo que un sujeto le habría otorgado a su padre (aquí actor). Se puntualizó que la donación de la madre a su hijo (otorgante del préstamo) efectuada a través de un instrumento público no fue redargüida de falsedad por el Fisco Nacional y, por otro lado, teniendo en cuenta que esta se realizó en años anteriores al impugnado, ello no significa que haya sido efectuada con el propósito de facilitar la justificación de un incremento patrimonial en cabeza de la actora.   Asimismo, obran en las actuaciones los ejemplares originales de boletos de compra de moneda extranjera, no existiendo elementos que contradigan que las adquisiciones de dólares que argumenta el hijo no hayan tenido lugar en el modo y fecha que surge de tales constancias.   El perito propuesto por la actora acompañó listados con los ingresos obtenidos por el hijo y su esposa y además se realizó un flujo de fondos que acreditaría la po...

DETERMINACIÓN DE OFICIO. PRESUNCIONES SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS.

El artículo 18 de la ley 11683 habilita al Ente Fiscal a recurrir a cualquier elemento de juicio recabado durante la inspección como los que deben ser proporcionados por los bancos y entidades financieras, no siendo controvertible que las cuentas corrientes bancarias, por su conexión normal con el hecho imponible, constituyan uno de esos elementos a los que la ley se refiere para ser utilizados como base de presunción, ello siempre que el método resulte razonable y no responda a apreciaciones subjetivas del Organismo Fiscal. Aun cuando en principio pudiera merecer reparos que la determinación sobre base presunta se exhiba como fruto de un único indicio, lo cierto es que, en el caso bajo examen, la contribuyente prescindió de aportar elementos fuera de sus propias declaraciones, que justifiquen de algún modo, que los depósitos bancarios tuviesen un origen distinto a los ingresos obtenidos por su actividad, de modo que no se advierte que el método utilizado resulta irrazonable ate...

DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS EN 0. ¿OMISIÓN O DEFRAUDACIÓN?

La configuración del ilícito tipificado en el artículo 46 de la ley de rito requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes elementos: a) la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito; b) un error de la víctima del ilícito; y c) la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito. De manera tal que la figura tipificada en el artículo 46 requiere para su configuración el elemento “intención”, según resulta de las expresiones “declaraciones engañosas” u “ocultación maliciosa”, utilizadas para su descripción. De allí que resulta necesaria la prueba de aquel elemento subjetivo, carga esta que incumbe al Fisco. Ese elemento intencional se debe exteriorizar en una acción antijurídica por comisión o por omisión, y necesariamente se debe acompañar con un elemento material que se traduce en engaño.   En ese contexto, se confirmó el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación , que confi...