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Mostrando las entradas etiquetadas como Impuesto a las Ganancias

Fallo Clave de la Corte Suprema Sobre Comisiones Del Exterior

Han pasado cuatro décadas desde que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se expidiera por primera vez acerca del tratamiento que corresponde otorgarle a las comisiones abonadas a sociedades del exterior por su gestión en la obtención de préstamos otorgados por bancos radicados fuera de la Argentina. En dicha oportunidad, las mismas habían sido abonadas a la propia entidad financiera prestamista en compensación de los gastos originados por el estudio de las solicitudes de crédito. Esta cuestión fue determinante para entender que no existía un desdoblamiento entre el interés propiamente dicho y las comisiones abonadas en forma separada, considerando en consecuencia a estas últimas -al igual que al primero- de fuente argentina y, por ende, sujetas a las retenciones del Impuesto a las Ganancias que les resultan aplicables a los beneficiarios del exterior. Más allá de este pronunciamiento, la discusión acerca del tratamiento aplicable a este tipo de comisiones continuó latente y dando o...

Retenciones y Anticipos no Incluidos en el Patrimonio. Efectos.

El contribuyente había presentado su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias sin haber incluido en el patrimonio los anticipos y las retenciones de dicho impuesto. Ante esta situación y debido a la verificación realizada al mismo, el fisco procede a realizar el ajuste incorporando los conceptos citados en el patrimonio catalogando dicho omisión de incorporación dentro de la figura del Incremento Patrimonial no Declarado y, por consiguiente, exigiendo el ingreso del impuesto presuntamente omitido.   El contribuyente no acepta la pretensión fiscal. Al respecto, alega que tanto las retenciones sufridas en el impuesto a las ganancias como los saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente provenientes del año 1997, constituyen adelantos de pago computables contra el impuesto autodeclarado para así poder arribar al impuesto a pagar por el ejercicio. Agrega que aquéllos no deben considerarse como parte del impuesto determinado ni determinable en el ejercic...

Ganancias de Bien Ganancial.

El fisco procede a realizar un ajuste sobre rentas de primera categoría debido a que el contribuyente no había incluido dentro de las rentas gravadas las provenientes del alquiler de un inmueble ganancial. El contribuyente procede a apelar el ajuste realizado manifestando que si bien el mismo reviste carácter ganancial según el Derecho Civil, no le correspondía a él declararlas sino a su cónyuge, por cuanto fue adquirido con el producto del ejercicio de su empleo, teniendo el carácter de bien propio para la ley del impuesto. Explica que el inmueble productor de rentas gravadas se encuentra escriturado a nombre de su cónyuge, quien se ha desempeñado como empleada en el ámbito del Poder Judicial, obteniendo por dicho desempeño ingresos provenientes de su actividad. Sostiene que de los hechos evidenciados en la causa se demuestra que es a su cónyuge a quien le corresponde la titularidad exclusiva de dominio del bien en cuestión, el que dice haber sido adquirid...

Entidades Exentas. Ingresos por Publicidad. ¿Anulan la Exención?

A través de una consulta vinculante se inquiere conocer si el hecho de facturar como publicidad las sumas que percibiría de determinados laboratorios que auspician y patrocinan actividades comprendidas en su objeto, configuran un impedimento para gozar de la exención prevista por el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, requiriendo asimismo se le aclare el tratamiento que cabe acordarle a dichos ingresos en el impuesto al valor agregado y si las sumas erogadas por los laboratorios en tal concepto resultan deducibles por parte de éstos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. I. Mientras los fondos obtenidos de la publicidad coadyuvan al cumplimiento del objeto que lleva adelante la rubrada, la entidad en estudio seguirá alcanzada por lo establecido en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. II. En cuanto al impuesto al valor agregado, en lo sustancial encontrándose la presentante capacitada para reali...

Ganancias. Deducción de Bienes Personales por Tenencia de Acciones.

¿Es deducible en Ganancias el Impuesto Sobre los Bienes Personales generado por la tenencia de acciones? Fallo Blaquier. El Tribunal Fiscal en el Año 2011 había admitido la deducción con los argumentos que se detallan a continuación. El Fisco impugnó la deducción por parte de la actora del impuesto sobre los bienes personales abonado con relación a las tenencias accionarias que posee en una sociedad anónima de la cual es a su vez director. Se revocó el ajuste fiscal. A tal fin se consideró que el artículo 80 de la ley del impuesto dispone que "los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto", al mismo tiempo que el artículo 82 de dicho texto legal dispone que de las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir “…los impuestos y tasas...

Ganancias. Disposición de fondos. Préstamos a los empleados.

La cuestión a resolver consistió en determinar el tratamiento impositivo de los préstamos que la actora otorgaba a sus empleados.   La Alzada explica que para que resulte aplicable la presunción contemplada en el artículo 73 de la ley de impuestos a las ganancias deben concurrir los siguientes requisitos: a) se disponga de fondos o bienes a favor de terceros; b) se trate de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la ley; c) no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa.   Señala que aun cuando el empleado de la empresa es un tercero en los términos del artículo 73 de la ley, es necesario determinar si la operación de que se trata es en interés de la empresa, pues deben verificarse las tres condiciones indicadas precedentemente. Entiende la Cámara que uno de los fines perseguidos por la norma presuntiva, esto es, crear una presunción para ser aplicada sobre un tipo específico de préstamos: aquellos entregados por las socied...

Nuevo desafío de la justicia laboral a la AFIP eximiendo de retenciones de ganancias a las indemnizaciones por despido

Julián A. de Diego Director del Posgrado  en Conducción de Recursos Humanos  de la U.C.A. Fuente: Elcronista.com La justicia del trabajo le ordenó a una empresa restituir el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría retenido con destino a la AFIP en la gratificación por cese abonada al trabajador con motivo de un despido incausado. Lo hizo por considerar que las indemnizaciones percibidas con motivo de la extinción del vínculo no es ‘ganancia’ sujeto a tributo en los términos y con los alcances de la ley que regula dicho impuesto, (Caso ‘Bertolini, Agustín Salvador c/ T s/diferencias de salarios’, CNApTr Sala II, 20-12-2012). El caso es el primero que impone el deber de restituir al empleador la retención realizada y ya depositada a la AFIP por la suma adicional abonada, lo que obliga al mismo a pagarle al trabajador, y a reclamar al ente recaudador la devolución. Mientras dicha devolución no se concrete se produce la incongruencia de que el principal paga o asume dos...

Salidas no documentadas. Deducción de gastos. Amplitud de prueba

    El gasto deducible es aquel necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, siendo condición necesaria para que el gasto sea deducible que la erogación considerada como gasto esté respaldada por documentación, para que la partida sea contemplada en el aspecto negativo de la formación del resultado imponible. En razón de ello, el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias establece una alícuota, que es la máxima de la escala del tributo; sin considerar la calidad del sujeto pasivo, se debe tributar por el hecho de una salida no documentada y no justificable. El carácter de esa presunción legal autoriza a emplear por parte del responsable todos los medios de prueba que permitan demostrar fehacientemente que el gasto es, no obstante carecer de respaldo documental, necesario y, por tanto, deducible. En forma concordante, el artículo 52 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias (hoy, art. 55) dispone que, cuando las ...

Impuesto a las Ganancias. Ajustes tributarios no firmes. Período de deducción.

    La cuestión a resolver radicaba en determinar el criterio de imputación de las diferencias de impuesto determinadas (alcance del art. 18, quinto párr., LIG en cuanto a la oportunidad del cómputo como gasto deducible en el ejercicio fiscal del resultado de una determinación de oficio luego de notificada al contribuyente) y si debía esperarse para la deducción a que quedara firme la determinación, según criterio del Fisco Nacional o si podía atribuirse al ejercicio en que fueron devengadas, o sea aquel en el que las resoluciones que las contienen fueron notificadas, como sostuvo la contribuyente. El Máximo Tribunal, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal , hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia de las instancias anteriores, revocando el criterio fiscal. Los ajustes se devengan en el ejercicio en que se determinan y dicha "determinación" no tiene adjetivación o limitación alguna en cuanto a su exigibilidad. Para el contribuyente q...

Multas por incumplimiento de contrato ¿Deducibles de Ganancias?

    Se consulta con carácter vinculante cuál es el tratamiento tributario que cabe dispensar en el impuesto a las ganancias a las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), como consecuencia del incumplimiento de diversas disposiciones previstas en el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras viales y de precalificación oportunamente elaborado por la Dirección Nacional de Vialidad.   Al respecto, manifiesta que la cuestión sometida a consulta radica concretamente en la posibilidad de deducir, en la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005, las sumas devengadas y/o abonadas durante dicho período correspondientes a diversas sanciones impuestas en el marco de sendas resoluciones dictadas por la autoridad de contralor.   I - Las sumas devengadas y abonadas durante el período fiscal 2005 en concepto de multas impuestas a la rubrada por...

Retención de Ganancias sobre sueldos. ¿Es deducible el seguro de vida de los préstamos contraídos?

  Se consulta respecto de la procedencia de deducir en el régimen retentivo del impuesto a las ganancias previsto por la ex resolución general (AFIP) 1261 -hoy RG (AFIP) 2437-, los seguros de vida de los préstamos personales e hipotecarios.   También se trae a consideración, atento a la existencia de casos en los que se plantea, la deducción de los precitados seguros, pero cuando son cobrados por las tarjetas de crédito.   Se concluye que en la medida en que las primas pagadas por seguros de vida cancelatorias de préstamos personales, hipotecarios o de tarjetas de créditos cubran el riesgo de muerte del beneficiario, podrán deducirse del impuesto a las ganancias, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 81 de la ley del epígrafe.     DICT.   (DAT - AFIP DGI) 60/2008 - 22/9/2008

Tratamiento en Ganancias del pago de diferentes conceptos incluidos en indemnizaciones

El presente tiene por objeto comentar un reciente fallo del Alto Tribunal, en la causa denominada "Quaranta Duffy, Héctor Julio (TF 30572-I) c/DGI" del 30.4.13 (1), en razón de sus implicancias en el Impuesto a las Ganancias con relación al pago de distintos conceptos contenidos en las indemnizaciones laborales como resultado de un distracto laboral. A los efectos de aportar claridad a esta problemática, a continuación se procede a señalar sucintamente ciertas aristas preliminares.   I. El eje del debate El foco de esta discusión radicaba en si la retención del Impuesto a las Ganancias practicada por el empleador al momento de pagar la indemnización al trabajador, en concepto de "gratificación jubilación suplementaria" y en el marco de un régimen de retiro voluntario, como resultado de un distracto laboral resultaba o no procedente. En tal sentido, el contribuyente que sufrió la retención del mentado gravamen en razón del concepto de tratas entendió que l...