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Multas por incumplimiento de contrato ¿Deducibles de Ganancias?


 
 

Se consulta con carácter vinculante cuál es el tratamiento tributario que cabe dispensar en el impuesto a las ganancias a las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), como consecuencia del incumplimiento de diversas disposiciones previstas en el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras viales y de precalificación oportunamente elaborado por la Dirección Nacional de Vialidad.
 
Al respecto, manifiesta que la cuestión sometida a consulta radica concretamente en la posibilidad de deducir, en la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005, las sumas devengadas y/o abonadas durante dicho período correspondientes a diversas sanciones impuestas en el marco de sendas resoluciones dictadas por la autoridad de contralor.
 
I - Las sumas devengadas y abonadas durante el período fiscal 2005 en concepto de multas impuestas a la rubrada por incumplimientos en el contrato de concesión no responden al concepto de gasto necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, por lo que no resulta procedente su deducción a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias.
 
II - No obstante, y dada las aristas jurídicas del tema, se da intervención a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
 
 
DICT. (DAT - AFIP-DGI) 70/2008

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