Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Multas

Improcedencia de aplicar multa. Aplicación de la Instrucción General 6/2007

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, confirmando lo resuelto por el Tribunal Fiscal, dejó sin efecto la multa impuesta a un contribuyente que presentó su declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista que inicia la determinación de oficio (art. 17 de la Ley 11.683), ratificando la vigencia y aplicabilidad de la Instrucción General 6/2007. El Fisco impuso a la contribuyente una multa por defraudación fiscal (art. 46, Ley 11.683), como consecuencia de la falta de presentación en término de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales. Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó dicha sanción al considerar que no se había acreditado el dolo en la conducta de la contribuyente, esto es, la intención de defraudar al fisco. Asimismo, consideró que por aplicación de lo previsto en la instrucción general (AFIP) 6/2007, tampoco correspondía encuadrarla como omisión fiscal (el artículo 45 de la Ley 11.683), pues según esta instru...

¿Omisión o Defraudación?: Expertos Explican Cuándo Corresponde Cada Multa

En una reciente sentencia, a la que accedió iProfesional, la Justicia decidió ponerle un freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de imponer una multa por defraudación a un contribuyente que no había declarado un plazo fijo. De esta manera, reconvirtió la sanción agravada -aplicada por el organismo de recaudación y encuadrada en el artículo 46 de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios- por una más leve y, por ende, menos costosa. La multa por defraudación igual había sido fijada por el fisco luego de una fiscalización en la que se detectó un error, pese a que el contribuyente había aceptado la diferencia encontrada por los inspectores y, consecuentemente, había rectificado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Tras analizar los hechos y evidencias aportados a la causa, la Cámara consideró que no se habían presentado las pruebas suficientes para demostrar la intención de "engaña...

DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS EN 0. ¿OMISIÓN O DEFRAUDACIÓN?

La configuración del ilícito tipificado en el artículo 46 de la ley de rito requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes elementos: a) la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito; b) un error de la víctima del ilícito; y c) la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito. De manera tal que la figura tipificada en el artículo 46 requiere para su configuración el elemento “intención”, según resulta de las expresiones “declaraciones engañosas” u “ocultación maliciosa”, utilizadas para su descripción. De allí que resulta necesaria la prueba de aquel elemento subjetivo, carga esta que incumbe al Fisco. Ese elemento intencional se debe exteriorizar en una acción antijurídica por comisión o por omisión, y necesariamente se debe acompañar con un elemento material que se traduce en engaño.   En ese contexto, se confirmó el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación , que confi...