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Mostrando las entradas etiquetadas como Impuesto al Valor Agregado

Gravabilidad en el IVA de los Intereses por Financiación Otorgada por el Vendedor del Inmueble.

DICTAMEN: 18/2012 ORGANISMO: Dir. Asesoría Técnica - AFIP-DGI FECHA: 28/06/2012 I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la contribuyente del epígrafe, en los términos previstos en la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el tratamiento impositivo a aplicar en el Impuesto al Valor Agregado a los intereses por la financiación de la venta de un inmueble otorgada por el propio vendedor. Al respecto, la consultante informa que vendió un inmueble a "PP" SA, indicando que el precio de venta fue pagado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al contado y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante mediante financiación otorgada directamente por el propio vendedor ("FF" Seguros de Retiro SA) en SESENTA (60) cuotas mensuales consecutivas, las cuales comprenden la amortización del capital e intereses a una tasa nominal igual al promedio de Tasa Badlar para bancos públicos, más un DOS CON VEINTICINCO CENTESIMOS...

Facturas Apócrifas. Ajustes. Fallos a Favor y en Contra

1) Con confirmación del ajuste del Fisco Se consideró que el Fisco sustentó suficientemente su pretensión al impugnar las operaciones a través de elementos concretos y razonables tales como la no localización de las empresas proveedoras en los domicilios consignados en las facturas ni en sus respectivos domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas, la ausencia de inscripción como empleadores, la inclusión de tales empresas en la base Apoc y la no localización de sus directores y presidentes en sus domicilios fiscales. Frente al razonable y detallado accionar del Ente Recaudador, la actora no logró demostrar el pago de las operaciones ni la forma de transportar el dinero entregado en pago de ellas o cualquier otra situación a fin de concluir que los servicios fueron efectivamente realizados. DATASYS SA - TFN - SALA A - 1/3/2010 2) Favorable al contribuyente El Fisco impugnó las operaciones con un proveedor resaltando qu...

Entidades Exentas. Ingresos por Publicidad. ¿Anulan la Exención?

A través de una consulta vinculante se inquiere conocer si el hecho de facturar como publicidad las sumas que percibiría de determinados laboratorios que auspician y patrocinan actividades comprendidas en su objeto, configuran un impedimento para gozar de la exención prevista por el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, requiriendo asimismo se le aclare el tratamiento que cabe acordarle a dichos ingresos en el impuesto al valor agregado y si las sumas erogadas por los laboratorios en tal concepto resultan deducibles por parte de éstos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. I. Mientras los fondos obtenidos de la publicidad coadyuvan al cumplimiento del objeto que lleva adelante la rubrada, la entidad en estudio seguirá alcanzada por lo establecido en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. II. En cuanto al impuesto al valor agregado, en lo sustancial encontrándose la presentante capacitada para reali...

Profesional Monotributista. Relación de Dependencia Encubierta. Consecuencias en el IVA.

¿Qué pasa con el Impuesto al Valor Agregado cuando el fisco excluye del Monotributo a un Profesional que se excedió del límite máximo de ingresos pero la inscripción oculta el desempeño de su labor como empleado en relación de dependencia?    El Fisco constató que el responsable celebró un convenio de honorarios en su carácter de abogado con el titular del estudio jurídico y concluyó que omitió declarar como gravados los importes conforme lo dispuesto en el artículo 3, inciso e), apartado 21, punto f), de la ley del gravamen.   El Tribunal puntualizó que la sola circunstancia de que el profesional preste servicios en un estudio jurídico no es indicativa per se de la existencia de una relación de dependencia, siendo necesario para considerar acreditado aquel vínculo la corroboración de la existencia de una dependencia técnica, jurídica y económica.   Luego de analizar estos conceptos y las cláusulas del acuerdo cele...

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL?

  Para que se pueda computar el crédito fiscal, se deben cumplir una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté inscripto en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA; g) que las operaciones que originan el crédito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo. En ese sentido, el contribuyente debe acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas y, a su vez, para que se pueda computar el crédito fiscal, es necesaria la existencia de la generación de un débito fiscal en la etapa an...