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Profesional Monotributista. Relación de Dependencia Encubierta. Consecuencias en el IVA.


¿Qué pasa con el Impuesto al Valor Agregado cuando el fisco excluye del Monotributo a un Profesional que se excedió del límite máximo de ingresos pero la inscripción oculta el desempeño de su labor como empleado en relación de dependencia? 
 
El Fisco constató que el responsable celebró un convenio de honorarios en su carácter de abogado con el titular del estudio jurídico y concluyó que omitió declarar como gravados los importes conforme lo dispuesto en el artículo 3, inciso e), apartado 21, punto f), de la ley del gravamen.

 
El Tribunal puntualizó que la sola circunstancia de que el profesional preste servicios en un estudio jurídico no es indicativa per se de la existencia de una relación de dependencia, siendo necesario para considerar acreditado aquel vínculo la corroboración de la existencia de una dependencia técnica, jurídica y económica.

 
Luego de analizar estos conceptos y las cláusulas del acuerdo celebrado, así como la prueba testimonial consistente en la declaración de otros abogados del mismo estudio jurídico que se desempeñaban bajo la misma modalidad, se concluyó que en realidad se trataba de un contrato laboral con los caracteres de subordinación técnica, económica y jurídica, y la sujeción del trabajador a la trilogía de poderes (dirección, reglamentario y disciplinario) detentado por el empleador.
 
 
De esta forma, el denominado convenio de honorarios celebrado entre el recurrente y el titular del estudio era en realidad una simulación por vía de la adopción de una figura contractual, que develada muestra que entre las partes medió una relación laboral, por lo que la prestación de servicios efectuada por aquél, en atención a la exclusión que establece el artículo 3, inciso e), punto 21, respecto de las prestaciones que se realicen en relación de dependencia, no resultaba gravada.

 
NOVAK, CARLOS A. - TFN - SALA B - 9/3/2009

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