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Mostrando las entradas etiquetadas como Exenciones.

Entidades Exentas. Ingresos por Publicidad. ¿Anulan la Exención?

A través de una consulta vinculante se inquiere conocer si el hecho de facturar como publicidad las sumas que percibiría de determinados laboratorios que auspician y patrocinan actividades comprendidas en su objeto, configuran un impedimento para gozar de la exención prevista por el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, requiriendo asimismo se le aclare el tratamiento que cabe acordarle a dichos ingresos en el impuesto al valor agregado y si las sumas erogadas por los laboratorios en tal concepto resultan deducibles por parte de éstos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. I. Mientras los fondos obtenidos de la publicidad coadyuvan al cumplimiento del objeto que lleva adelante la rubrada, la entidad en estudio seguirá alcanzada por lo establecido en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. II. En cuanto al impuesto al valor agregado, en lo sustancial encontrándose la presentante capacitada para reali...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ¿LA NO VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN ALTERA EL BENEFICIO FISCAL?

  El certificado que extiende el Fisco acredita el carácter de sujeto exento en un tributo, el cual constituye un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración de las situaciones en que se encuentran determinadas personas ante aquel a los fines de adecuar su actuación con relación a los demás sujetos gravados por este y de otros terceros, como asimismo del propio Fisco. Pero la vigencia de esos certificados no altera el beneficio del cual goza un sujeto, pues, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación , el carácter exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del Ente Recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad. En esas condiciones, carece de actualidad discutir acerca de ello ya que resulta determinante a los fines de la exención cumplir las condiciones que impone el artículo 20, inciso f) de la l...

ENTIDADES MUTUALES. ¿LA PERCEPCIÓN DE INTERESES HACE DECAER LA EXENCIÓN?

La AFIP había procedido a determinar el decaimiento de la exención de la entidad mutual por haber percibido la misma intereses.   Se revocó la resolución apelada al entender que las sumas que ingresan a la mutual en concepto de intereses y gastos constituyen un medio válido para el sostenimiento de la asociación atento a estar expresamente contenido dentro del objeto social de la misma. Expresaron que la mutual tiene por fin facilitar a sus asociados el acceso a prestaciones que les fuera imposible obtener de otro modo, por lo tanto la actividad que desarrolla la asociación se pretende alcanzar en las mejores condiciones posibles para que sus asociados accedan al crédito que de intentarlo individualmente se les dificultaría. Destacaron que en la localidad donde la mutual desarrolla su actividad no hay bancos y, conforme a lo manifestado por dos bancos de la zona, los préstamos personales eran otorgados a aquellos que percibían sus haberes en la entidad, lo que limitab...