Ir al contenido principal

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ¿LA NO VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN ALTERA EL BENEFICIO FISCAL?

 
El certificado que extiende el Fisco acredita el carácter de sujeto exento en un tributo, el cual constituye un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración de las situaciones en que se encuentran determinadas personas ante aquel a los fines de adecuar su actuación con relación a los demás sujetos gravados por este y de otros terceros, como asimismo del propio Fisco. Pero la vigencia de esos certificados no altera el beneficio del cual goza un sujeto, pues, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del Ente Recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad. En esas condiciones, carece de actualidad discutir acerca de ello ya que resulta determinante a los fines de la exención cumplir las condiciones que impone el artículo 20, inciso f) de la ley de impuesto a la ganancia (LIG), por lo que si cumple con las condiciones la entidad puede estar alcanzada por la exención.

 
ASOCIACIÓN TAXÍMETROS LA PLATA C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 27/12/2012


Entradas populares de este blog

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

¿QUIENES RESULTEN EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO PUEDEN COMPUTAR EL CRÉDITO FISCAL DE COMPRAS ANTERIORES A LA EXCLUSIÓN?

  Los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto y le hubo asignado un tratamiento acorde con esa categorización -calculando el débito fiscal sobre sus ventas- resultarán computables, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del gravamen. Procede el cómputo de los créditos fiscales aun cuando estos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra, y ello por aplicación del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado. Recae sobre la recurrente la carga de acompañar la documentación respaldatoria de las operaciones de compra que alegue, de cuyo crédito fiscal inherente solicita deducción.   DÍAZ, EMILIA LEONOR S/APELACIÓN IVA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 19/09/2012  

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun...