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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ¿LA NO VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN ALTERA EL BENEFICIO FISCAL?

 
El certificado que extiende el Fisco acredita el carácter de sujeto exento en un tributo, el cual constituye un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración de las situaciones en que se encuentran determinadas personas ante aquel a los fines de adecuar su actuación con relación a los demás sujetos gravados por este y de otros terceros, como asimismo del propio Fisco. Pero la vigencia de esos certificados no altera el beneficio del cual goza un sujeto, pues, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del Ente Recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad. En esas condiciones, carece de actualidad discutir acerca de ello ya que resulta determinante a los fines de la exención cumplir las condiciones que impone el artículo 20, inciso f) de la ley de impuesto a la ganancia (LIG), por lo que si cumple con las condiciones la entidad puede estar alcanzada por la exención.

 
ASOCIACIÓN TAXÍMETROS LA PLATA C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 27/12/2012


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