Ir al contenido principal

ENTIDADES MUTUALES. ¿LA PERCEPCIÓN DE INTERESES HACE DECAER LA EXENCIÓN?





La AFIP había procedido a determinar el decaimiento de la exención de la entidad mutual por haber percibido la misma intereses.
 
Se revocó la resolución apelada al entender que las sumas que ingresan a la mutual en concepto de intereses y gastos constituyen un medio válido para el sostenimiento de la asociación atento a estar expresamente contenido dentro del objeto social de la misma.

Expresaron que la mutual tiene por fin facilitar a sus asociados el acceso a prestaciones que les fuera imposible obtener de otro modo, por lo tanto la actividad que desarrolla la asociación se pretende alcanzar en las mejores condiciones posibles para que sus asociados accedan al crédito que de intentarlo individualmente se les dificultaría. Destacaron que en la localidad donde la mutual desarrolla su actividad no hay bancos y, conforme a lo manifestado por dos bancos de la zona, los préstamos personales eran otorgados a aquellos que percibían sus haberes en la entidad, lo que limitaba a los agricultores, comerciantes y a aquel que no cumplía tal requisito.

Asimismo, los sentenciantes señalaron que la afirmación consignada de que la mutual no cumple con los fines para los que ha sido creada supone una intromisión del Fisco Nacional en una competencia que le es ajena y privativa de otro Organismo Estatal (el INAES), sin que se conozca norma que lo autorice para ello.


ASOCIACIÓN MUTUAL AMANECER S/RECURSO DE APELACIÓN -IVA- - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 02/11/2012

Entradas populares de este blog

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun...

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

Notificación multa de AFIP por carta certificada con aviso de retorno. Invalidez.

La notificación de una resolución de AFIP por la cual se aplica una multa por evasión de impuestos (art. 46 de la Ley 11.683) mediante carta certificada con aviso de retorno no implica notificación, en la medida en que no se pueda probar el contenido del sobre. Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal al sostener que el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero, debe ser razonablemente interpretado... y deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio. Sostuvo más adelante que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado. En consecuencia no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercer...