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Ganancias. Disposición de fondos. Préstamos a los empleados.


La cuestión a resolver consistió en determinar el tratamiento impositivo de los préstamos que la actora otorgaba a sus empleados.

 
La Alzada explica que para que resulte aplicable la presunción contemplada en el artículo 73 de la ley de impuestos a las ganancias deben concurrir los siguientes requisitos: a) se disponga de fondos o bienes a favor de terceros; b) se trate de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la ley; c) no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa.

 
Señala que aun cuando el empleado de la empresa es un tercero en los términos del artículo 73 de la ley, es necesario determinar si la operación de que se trata es en interés de la empresa, pues deben verificarse las tres condiciones indicadas precedentemente. Entiende la Cámara que uno de los fines perseguidos por la norma presuntiva, esto es, crear una presunción para ser aplicada sobre un tipo específico de préstamos: aquellos entregados por las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales y con la finalidad espuria de canalizar fondos de la primera hacia los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades, finalidad que no se ve comprometida en la especie, toda vez que el otorgamiento de préstamos a sus trabajadores encuadra dentro de las políticas que legítimamente esta puede perseguir en materia de recursos humanos, con el fin de propender a mejorar las relaciones con aquellos. El interés de la empresa mentado en el artículo 73 citado tiene un sentido que se vincula con el provecho de la empresa, más que con la remuneración del capital facilitado en préstamo o dispuesto. Ello armoniza con el criterio sostenido en la instancia anterior, en la medida en que los préstamos a los trabajadores efectuados por el empleador se vinculan con una mejora en las condiciones laborales y resultan ajenos a la presunción del artículo 73.
 

ANTOLÍN FERNÁNDEZ SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA V - 30/12/2010

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