Ir al contenido principal

Salidas no documentadas. Deducción de gastos. Amplitud de prueba


 

 

El gasto deducible es aquel necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, siendo condición necesaria para que el gasto sea deducible que la erogación considerada como gasto esté respaldada por documentación, para que la partida sea contemplada en el aspecto negativo de la formación del resultado imponible. En razón de ello, el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias establece una alícuota, que es la máxima de la escala del tributo; sin considerar la calidad del sujeto pasivo, se debe tributar por el hecho de una salida no documentada y no justificable. El carácter de esa presunción legal autoriza a emplear por parte del responsable todos los medios de prueba que permitan demostrar fehacientemente que el gasto es, no obstante carecer de respaldo documental, necesario y, por tanto, deducible. En forma concordante, el artículo 52 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias (hoy, art. 55) dispone que, cuando las circunstancias del caso evidencien su destino al pago de servicios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, podrá admitirse la deducción del gasto en el balance respectivo.
 
En ese contexto, se confirmó el criterio del TFN que revocó la resolución determinativa, pues se concluyó que la prueba producida acredita los pagos efectuados por la actora a uno de los proveedores cuestionados.
 
 
CARBOCLOR SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 12/8/2010

Entradas populares de este blog

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun...

Monotributistas. Suspensión de la exclusión por no depurar los ingresos por cuenta ajena

MONOTRIBUTISTA. INGRESOS POR CUENTA AJENA. LA JUSTICIA SUSPENDE LA EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016. Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 75, concedido a fs. 76, contra la resolución de fs. 70/71vta.; y CONSIDERANDO: 1º) Que, N. L. S. promovió demanda contra la Dirección General de la Seguridad Social de la AFIP con el objeto de impugnar las resoluciones 200/2014 y 1277/2015 que la excluyeron del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 2/2/10. La actora sostuvo que dicha exclusión obedeció a la verificación de ingresos obtenidos entre el 04/01/10 al 02/02/10 que totalizaron la suma de $..., en tanto el límite establecido por el art. 20, inc. a, de la ley 26.565 -entonces vigente-, para permanecer en la última categoría del régimen referido, ascendía a $... Para así proceder, el Fisco Nacional consideró como “ingresos brutos” los que provenían tanto de las operaciones efectuadas por...