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PRESUNCIONES. DEPÓSITOS BANCARIOS. CARGA DE LA PRUEBA


 
 

Aún cuando pudiera merecer algún reparo que la determinación sobre base presunta tenga como punto de partida la detección de cuentas bancarias a nombre de directivos de la recurrente o familiares de éstos, marginadas de los registros contables de la sociedad y respecto de las cuales se presume que sus fondos corresponden a las actividades sociales, lo cierto es que la contribuyente prescindió de aportar elemento alguno, fuera de sus propias declaraciones, que justifiquen de algún modo, que los depósitos bancarios en cuestión no guardan vinculación con la actividad de la firma. Por otro lado, la presunción que efectúa el Fisco, dada la comprobación de la existencia de depósitos bancarios que exceden el monto de las ventas declaradas, se encuentra reforzada por otros elementos convictivos, en particular la verificación llevada a cabo con uno de sus clientes, de donde se pudo detectar que sus cheques eran depositados en la cuenta bancaria de uno de los hijos de un directivo y no en la cuenta de la sociedad.
NICOLETTI SA - CNFED. CONT. ADM. - SALA I - 19/12/2008

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