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Monotributo. Actividades financieras. Exclusión. Dictamen 2/2016 (DI ALIR)

MONOTRIBUTO-OPERACIONES FINANCIERAS SUMARIO Los sujetos que desarrollen actividades de compraventa de valores mobiliarios y prestaciones e inversiones financieras, no pueden adherir al Régimen Simplificado (RS) respecto de éstas, por las que deberán cumplir, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. Si se verificara el supuesto de un responsable inscripto como monotributista que ejerce como única actividad la de intermediación financiera, habrá de entenderse tal inscripción como inválida o improcedente, correspondiendo al Fisco proceder a la determinación de oficio de los gravámenes adeudados, siempre que el contribuyente no proceda voluntariamente a su rectificación. TEXTO I.- Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de ..., solicitando la intervención de esta área en relación con la factibilidad o no del ejercicio de diversas actividades financieras para los cont...

Notificación multa de AFIP por carta certificada con aviso de retorno. Invalidez.

La notificación de una resolución de AFIP por la cual se aplica una multa por evasión de impuestos (art. 46 de la Ley 11.683) mediante carta certificada con aviso de retorno no implica notificación, en la medida en que no se pueda probar el contenido del sobre. Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal al sostener que el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero, debe ser razonablemente interpretado... y deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio. Sostuvo más adelante que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado. En consecuencia no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercer...

Improcedencia de aplicar multa. Aplicación de la Instrucción General 6/2007

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, confirmando lo resuelto por el Tribunal Fiscal, dejó sin efecto la multa impuesta a un contribuyente que presentó su declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista que inicia la determinación de oficio (art. 17 de la Ley 11.683), ratificando la vigencia y aplicabilidad de la Instrucción General 6/2007. El Fisco impuso a la contribuyente una multa por defraudación fiscal (art. 46, Ley 11.683), como consecuencia de la falta de presentación en término de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales. Sin embargo, el Tribunal Fiscal revocó dicha sanción al considerar que no se había acreditado el dolo en la conducta de la contribuyente, esto es, la intención de defraudar al fisco. Asimismo, consideró que por aplicación de lo previsto en la instrucción general (AFIP) 6/2007, tampoco correspondía encuadrarla como omisión fiscal (el artículo 45 de la Ley 11.683), pues según esta instru...

Gravabilidad en el IVA de los Intereses por Financiación Otorgada por el Vendedor del Inmueble.

DICTAMEN: 18/2012 ORGANISMO: Dir. Asesoría Técnica - AFIP-DGI FECHA: 28/06/2012 I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la contribuyente del epígrafe, en los términos previstos en la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el tratamiento impositivo a aplicar en el Impuesto al Valor Agregado a los intereses por la financiación de la venta de un inmueble otorgada por el propio vendedor. Al respecto, la consultante informa que vendió un inmueble a "PP" SA, indicando que el precio de venta fue pagado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al contado y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante mediante financiación otorgada directamente por el propio vendedor ("FF" Seguros de Retiro SA) en SESENTA (60) cuotas mensuales consecutivas, las cuales comprenden la amortización del capital e intereses a una tasa nominal igual al promedio de Tasa Badlar para bancos públicos, más un DOS CON VEINTICINCO CENTESIMOS...

Fallo Clave de la Corte Suprema Sobre Comisiones Del Exterior

Han pasado cuatro décadas desde que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se expidiera por primera vez acerca del tratamiento que corresponde otorgarle a las comisiones abonadas a sociedades del exterior por su gestión en la obtención de préstamos otorgados por bancos radicados fuera de la Argentina. En dicha oportunidad, las mismas habían sido abonadas a la propia entidad financiera prestamista en compensación de los gastos originados por el estudio de las solicitudes de crédito. Esta cuestión fue determinante para entender que no existía un desdoblamiento entre el interés propiamente dicho y las comisiones abonadas en forma separada, considerando en consecuencia a estas últimas -al igual que al primero- de fuente argentina y, por ende, sujetas a las retenciones del Impuesto a las Ganancias que les resultan aplicables a los beneficiarios del exterior. Más allá de este pronunciamiento, la discusión acerca del tratamiento aplicable a este tipo de comisiones continuó latente y dando o...

¿Omisión o Defraudación?: Expertos Explican Cuándo Corresponde Cada Multa

En una reciente sentencia, a la que accedió iProfesional, la Justicia decidió ponerle un freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de imponer una multa por defraudación a un contribuyente que no había declarado un plazo fijo. De esta manera, reconvirtió la sanción agravada -aplicada por el organismo de recaudación y encuadrada en el artículo 46 de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios- por una más leve y, por ende, menos costosa. La multa por defraudación igual había sido fijada por el fisco luego de una fiscalización en la que se detectó un error, pese a que el contribuyente había aceptado la diferencia encontrada por los inspectores y, consecuentemente, había rectificado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Tras analizar los hechos y evidencias aportados a la causa, la Cámara consideró que no se habían presentado las pruebas suficientes para demostrar la intención de "engaña...

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: Antecedentes Jurisprudenciales Preocupantes

A través de recientes fallos, la Justicia ha revocado pronunciamientos de las instancias anteriores con relación al tratamiento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, de los depósitos en efectivo efectuados en las cuentas de proveedores para cancelar deudas con éstos, interpretando a nuestro entender, erróneamente, que dichos depósitos se encuentran alcanzados por el citado impuesto. Los fallos que mencionamos en la presente colaboración, son los referidos a las causas La Angostura SRL, Máxima Energia SRL y el Tetu SA. Pero nos centraremos especialmente en el primer caso, cuyos fundamentos fueron citados por las distintas salas de la Cámara de Segunda Instancia a efectos de fijar sus veredictos. El punto de conflicto En primer lugar, debemos recordar que la ley establece un impuesto que de acuerdo a su artículo 1, inciso c), se aplica a todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en...