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SALIDAS NO DOCUMENTADAS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU CONFIGURACIÓN


El instituto de las salidas no documentadas ha sido adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación en la cual, ante la falta de individualización de los beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título propio. Los elementos necesarios para la configuración del aludido instituto son los siguientes: a) la necesaria existencia de una erogación, es decir, una salida de dinero concreto; b) la carencia de documentación de la erogación o documentada con elementos falsos; c) la presunción iuris tantum: ante el indicio de una comprobación de una erogación efectivamente realizada y la ausencia de documentación que la respalde, o que, de existir, se verifiquen en torno a ella vicios insanables, se presume la configuración del instituto de salidas no documentadas, la que admite prueba en contrario.


CICCONE CALCOGRÁFICA SA (TF 15134-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 29/11/2012

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