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¿Omisión o Defraudación?: Expertos Explican Cuándo Corresponde Cada Multa

En una reciente sentencia, a la que accedió iProfesional, la Justicia decidió ponerle un freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de imponer una multa por defraudación a un contribuyente que no había declarado un plazo fijo. De esta manera, reconvirtió la sanción agravada -aplicada por el organismo de recaudación y encuadrada en el artículo 46 de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios- por una más leve y, por ende, menos costosa. La multa por defraudación igual había sido fijada por el fisco luego de una fiscalización en la que se detectó un error, pese a que el contribuyente había aceptado la diferencia encontrada por los inspectores y, consecuentemente, había rectificado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Tras analizar los hechos y evidencias aportados a la causa, la Cámara consideró que no se habían presentado las pruebas suficientes para demostrar la intención de "engaña...

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: Antecedentes Jurisprudenciales Preocupantes

A través de recientes fallos, la Justicia ha revocado pronunciamientos de las instancias anteriores con relación al tratamiento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, de los depósitos en efectivo efectuados en las cuentas de proveedores para cancelar deudas con éstos, interpretando a nuestro entender, erróneamente, que dichos depósitos se encuentran alcanzados por el citado impuesto. Los fallos que mencionamos en la presente colaboración, son los referidos a las causas La Angostura SRL, Máxima Energia SRL y el Tetu SA. Pero nos centraremos especialmente en el primer caso, cuyos fundamentos fueron citados por las distintas salas de la Cámara de Segunda Instancia a efectos de fijar sus veredictos. El punto de conflicto En primer lugar, debemos recordar que la ley establece un impuesto que de acuerdo a su artículo 1, inciso c), se aplica a todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en...

Retenciones y Anticipos no Incluidos en el Patrimonio. Efectos.

El contribuyente había presentado su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias sin haber incluido en el patrimonio los anticipos y las retenciones de dicho impuesto. Ante esta situación y debido a la verificación realizada al mismo, el fisco procede a realizar el ajuste incorporando los conceptos citados en el patrimonio catalogando dicho omisión de incorporación dentro de la figura del Incremento Patrimonial no Declarado y, por consiguiente, exigiendo el ingreso del impuesto presuntamente omitido.   El contribuyente no acepta la pretensión fiscal. Al respecto, alega que tanto las retenciones sufridas en el impuesto a las ganancias como los saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente provenientes del año 1997, constituyen adelantos de pago computables contra el impuesto autodeclarado para así poder arribar al impuesto a pagar por el ejercicio. Agrega que aquéllos no deben considerarse como parte del impuesto determinado ni determinable en el ejercic...

Ganancias de Bien Ganancial.

El fisco procede a realizar un ajuste sobre rentas de primera categoría debido a que el contribuyente no había incluido dentro de las rentas gravadas las provenientes del alquiler de un inmueble ganancial. El contribuyente procede a apelar el ajuste realizado manifestando que si bien el mismo reviste carácter ganancial según el Derecho Civil, no le correspondía a él declararlas sino a su cónyuge, por cuanto fue adquirido con el producto del ejercicio de su empleo, teniendo el carácter de bien propio para la ley del impuesto. Explica que el inmueble productor de rentas gravadas se encuentra escriturado a nombre de su cónyuge, quien se ha desempeñado como empleada en el ámbito del Poder Judicial, obteniendo por dicho desempeño ingresos provenientes de su actividad. Sostiene que de los hechos evidenciados en la causa se demuestra que es a su cónyuge a quien le corresponde la titularidad exclusiva de dominio del bien en cuestión, el que dice haber sido adquirid...

Facturas Apócrifas. Ajustes. Fallos a Favor y en Contra

1) Con confirmación del ajuste del Fisco Se consideró que el Fisco sustentó suficientemente su pretensión al impugnar las operaciones a través de elementos concretos y razonables tales como la no localización de las empresas proveedoras en los domicilios consignados en las facturas ni en sus respectivos domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas, la ausencia de inscripción como empleadores, la inclusión de tales empresas en la base Apoc y la no localización de sus directores y presidentes en sus domicilios fiscales. Frente al razonable y detallado accionar del Ente Recaudador, la actora no logró demostrar el pago de las operaciones ni la forma de transportar el dinero entregado en pago de ellas o cualquier otra situación a fin de concluir que los servicios fueron efectivamente realizados. DATASYS SA - TFN - SALA A - 1/3/2010 2) Favorable al contribuyente El Fisco impugnó las operaciones con un proveedor resaltando qu...

Entidades Exentas. Ingresos por Publicidad. ¿Anulan la Exención?

A través de una consulta vinculante se inquiere conocer si el hecho de facturar como publicidad las sumas que percibiría de determinados laboratorios que auspician y patrocinan actividades comprendidas en su objeto, configuran un impedimento para gozar de la exención prevista por el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, requiriendo asimismo se le aclare el tratamiento que cabe acordarle a dichos ingresos en el impuesto al valor agregado y si las sumas erogadas por los laboratorios en tal concepto resultan deducibles por parte de éstos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. I. Mientras los fondos obtenidos de la publicidad coadyuvan al cumplimiento del objeto que lleva adelante la rubrada, la entidad en estudio seguirá alcanzada por lo establecido en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. II. En cuanto al impuesto al valor agregado, en lo sustancial encontrándose la presentante capacitada para reali...

Ganancias. Deducción de Bienes Personales por Tenencia de Acciones.

¿Es deducible en Ganancias el Impuesto Sobre los Bienes Personales generado por la tenencia de acciones? Fallo Blaquier. El Tribunal Fiscal en el Año 2011 había admitido la deducción con los argumentos que se detallan a continuación. El Fisco impugnó la deducción por parte de la actora del impuesto sobre los bienes personales abonado con relación a las tenencias accionarias que posee en una sociedad anónima de la cual es a su vez director. Se revocó el ajuste fiscal. A tal fin se consideró que el artículo 80 de la ley del impuesto dispone que "los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto", al mismo tiempo que el artículo 82 de dicho texto legal dispone que de las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir “…los impuestos y tasas...