La impugnación realizada por el fisco se refiere al préstamo que un sujeto le habría otorgado a su padre (aquí actor). Se puntualizó que la donación de la madre a su hijo (otorgante del préstamo) efectuada a través de un instrumento público no fue redargüida de falsedad por el Fisco Nacional y, por otro lado, teniendo en cuenta que esta se realizó en años anteriores al impugnado, ello no significa que haya sido efectuada con el propósito de facilitar la justificación de un incremento patrimonial en cabeza de la actora.
Asimismo, obran
en las actuaciones los ejemplares originales de boletos de compra de moneda
extranjera, no existiendo elementos que contradigan que las adquisiciones de
dólares que argumenta el hijo no hayan tenido lugar en el modo y fecha que
surge de tales constancias.
El perito
propuesto por la actora acompañó listados con los ingresos obtenidos por el
hijo y su esposa y además se realizó un flujo de fondos que acreditaría la
posibilidad de que el patrimonio y los ingresos del hijo eran suficientes para
otorgar el crédito cuestionado.
También de las declaraciones juradas
presentadas por el actor se advierte que el crédito que tomó de su hijo observó
periódicas reducciones parciales de su saldo inicial hasta extinguirse
totalmente. Dichas declaraciones juradas no fueron presentadas en término pero
sí las del hijo. En todos los casos hubo coincidencia entre el monto y la
identificación del deudor/acreedor de las presentaciones de ambos.
Asimismo una
entidad oficiada certificó la autenticidad de los comprobantes aportados por la
actora en los que constan depósitos suyos en la cuenta de titularidad de su
hijo, sumando el monto exacto que habría adeudado.
Se revocó el
ajuste pues con la valoración de la prueba, la presunción ensayada por el Fisco
resultó débil y refutada en sus ejes centrales.
OCHOA, CARLOS
ALEJANDRO S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 11/10/2012