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¿CÓMO PUEDE PROBARSE UN MUTUO ENTRE FAMILIARES SIN QUE EXISTA DOCUMENTO CON FECHA CIERTA?



La impugnación realizada por el fisco se refiere al préstamo que un sujeto le habría otorgado a su padre (aquí actor). Se puntualizó que la donación de la madre a su hijo (otorgante del préstamo) efectuada a través de un instrumento público no fue redargüida de falsedad por el Fisco Nacional y, por otro lado, teniendo en cuenta que esta se realizó en años anteriores al impugnado, ello no significa que haya sido efectuada con el propósito de facilitar la justificación de un incremento patrimonial en cabeza de la actora.
 
Asimismo, obran en las actuaciones los ejemplares originales de boletos de compra de moneda extranjera, no existiendo elementos que contradigan que las adquisiciones de dólares que argumenta el hijo no hayan tenido lugar en el modo y fecha que surge de tales constancias.
 
El perito propuesto por la actora acompañó listados con los ingresos obtenidos por el hijo y su esposa y además se realizó un flujo de fondos que acreditaría la posibilidad de que el patrimonio y los ingresos del hijo eran suficientes para otorgar el crédito cuestionado.
También de las declaraciones juradas presentadas por el actor se advierte que el crédito que tomó de su hijo observó periódicas reducciones parciales de su saldo inicial hasta extinguirse totalmente. Dichas declaraciones juradas no fueron presentadas en término pero sí las del hijo. En todos los casos hubo coincidencia entre el monto y la identificación del deudor/acreedor de las presentaciones de ambos.
Asimismo una entidad oficiada certificó la autenticidad de los comprobantes aportados por la actora en los que constan depósitos suyos en la cuenta de titularidad de su hijo, sumando el monto exacto que habría adeudado.
Se revocó el ajuste pues con la valoración de la prueba, la presunción ensayada por el Fisco resultó débil y refutada en sus ejes centrales.
OCHOA, CARLOS ALEJANDRO S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 11/10/2012

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