Durante la fiscalización se advirtió que la recurrente,
dedicada a la venta de autos y de repuestos de la marca que vende a
consumidores finales, percibía pagos en efectivo y, asimismo, efectuaba pagos a
sus proveedores mediante depósitos, también en efectivo, en sus cuentas
bancarias. El Tribunal revocó el ajuste.
Destacó que de la pericia contable y
de la documental acompañada surgía que son importantes tanto los pagos
cancelados en efectivo como aquellos que se efectuaron mediante cheques propios
o de terceros, lo cual pone en evidencia que no es posible determinar la
existencia de una única secuencia ordenada de pagos como para afirmar que la
actora contaba con un sistema de pagos organizado tendiente a reemplazar el uso
de la cuenta bancaria propia, no habiendo el Fisco explicado siquiera en qué
sustenta su afirmación en la resolución apelada. Asimismo, aplicó
jurisprudencia de la Alzada
en el sentido de que los depósitos efectuados en las cuentas corrientes o cajas
de ahorro de los proveedores no se encontraban gravados con el impuesto en
cuestión, dado que no se observaba la existencia de ningún tercero, solo deudor
y acreedor, y la modalidad del depósito fue utilizada con anterioridad, durante
y con posterioridad a la vigencia del gravamen.
LINE UP SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA
C - 12/10/2012