Ir al contenido principal

¿COMO SE PRUEBA UN SISTEMA ORGANIZADO DE PAGO?


Durante la fiscalización se advirtió que la recurrente, dedicada a la venta de autos y de repuestos de la marca que vende a consumidores finales, percibía pagos en efectivo y, asimismo, efectuaba pagos a sus proveedores mediante depósitos, también en efectivo, en sus cuentas bancarias. El Tribunal revocó el ajuste.


 

Destacó que de la pericia contable y de la documental acompañada surgía que son importantes tanto los pagos cancelados en efectivo como aquellos que se efectuaron mediante cheques propios o de terceros, lo cual pone en evidencia que no es posible determinar la existencia de una única secuencia ordenada de pagos como para afirmar que la actora contaba con un sistema de pagos organizado tendiente a reemplazar el uso de la cuenta bancaria propia, no habiendo el Fisco explicado siquiera en qué sustenta su afirmación en la resolución apelada. Asimismo, aplicó jurisprudencia de la Alzada en el sentido de que los depósitos efectuados en las cuentas corrientes o cajas de ahorro de los proveedores no se encontraban gravados con el impuesto en cuestión, dado que no se observaba la existencia de ningún tercero, solo deudor y acreedor, y la modalidad del depósito fue utilizada con anterioridad, durante y con posterioridad a la vigencia del gravamen.

LINE UP SA S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA C - 12/10/2012

Entradas populares de este blog

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

Monotributo. Actividades financieras. Exclusión. Dictamen 2/2016 (DI ALIR)

MONOTRIBUTO-OPERACIONES FINANCIERAS SUMARIO Los sujetos que desarrollen actividades de compraventa de valores mobiliarios y prestaciones e inversiones financieras, no pueden adherir al Régimen Simplificado (RS) respecto de éstas, por las que deberán cumplir, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. Si se verificara el supuesto de un responsable inscripto como monotributista que ejerce como única actividad la de intermediación financiera, habrá de entenderse tal inscripción como inválida o improcedente, correspondiendo al Fisco proceder a la determinación de oficio de los gravámenes adeudados, siempre que el contribuyente no proceda voluntariamente a su rectificación. TEXTO I.- Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de ..., solicitando la intervención de esta área en relación con la factibilidad o no del ejercicio de diversas actividades financieras para los cont...

La Justicia ratificó que la AFIP puede reclamar el pago de Autónomos

La AFIP se encuentra legitimada para reclamar el pago de aportes previsionales de un trabajador autónomo. Así lo dispone un fallo de la Justicia Comercial, que aclara que está involucrado “el financiamiento del sistema previsional”. El impedimento para acceder a la jubilación, el otro perjuicio. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la legitimación de AFIP para el cobro de aportes previsionales en el marco de la quiebra de un trabajador autónomo. Lo hizo en el marco del expediente “Trejo, Marcelo Jorge s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión de Crédito de Fisco Nacional – AFIP”, en una resolución que cuenta con los votos de los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia. De esa forma, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de grado que rechazó el incidente de revisión, tras recordar que la Corte Suprema de Justicia resolvió en el fallo “Scalicd” que “resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal d...