Para que se pueda computar el crédito fiscal, se deben
cumplir una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período
fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre
discriminado en la factura o documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria
se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea
computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota
respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté
inscripto en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto
frente al IVA; g) que las operaciones que originan el crédito hubieran generado
para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo. En ese
sentido, el contribuyente debe acreditar fehacientemente la real existencia de
las operaciones realizadas y, a su vez, para que se pueda computar el crédito
fiscal, es necesaria la existencia de la generación de un débito fiscal en la
etapa anterior por esa misma operación para el vendedor, locador o prestador,
pues se supone que el contribuyente puede tomar en cuenta el crédito así
constituido por haber abonado el IVA en la etapa anterior. En ese contexto, y
toda vez que las registraciones contables no se encuentran respaldadas por la
documentación correspondiente, no corresponde el cómputo del crédito fiscal por
las operaciones cuestionadas.
REYNOSO HERMANOS E HIJOS SA - TF 19003-I C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV -
21/02/2013