¿EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL VENDEDOR CONDICIONA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL?
Para que el crédito fiscal pueda computarse, debe cumplirse una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre facturado, discriminado en la factura o el documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA; g) que las operaciones que originan el crédito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo. En tales condiciones pesa sobre el contribuyente la carga de acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas; y que, a su vez, para que el contribuyente pueda computar el crédito fiscal, es necesaria la existencia de la generación de un débito fiscal en la etapa anterior, por esa misma operación, para el vendedor, locador o prestador, pues se supone que el contribuyente puede tomar en cuenta el crédito así constituido, por haber abonado el IVA en la etapa anterior.
En ese contexto se confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación que
revocó la resolución determinativa. En efecto, se consideró que se encuentran
debidamente documentadas y respaldadas con facturas, recibos, órdenes de pago y
se ha comprobado el efectivo pago de las operaciones cuestionadas, que lo
fueron con el único argumento de la falta de capacidad objetiva y económica del
proveedor para realizarlas.
Asimismo, se destaca que no existe precepto alguno que subordine el derecho a la restitución del IVA del contribuyente al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros con los que operó.
LA LUGUENZE SRL (TF 31645-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM.
Asimismo, se destaca que no existe precepto alguno que subordine el derecho a la restitución del IVA del contribuyente al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros con los que operó.
LA LUGUENZE SRL (TF 31645-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM.
FED. - SALA III
- 31/10/2012