La AFIP había procedido a determinar el decaimiento de la exención de la entidad mutual por haber percibido la misma intereses.
Se revocó la resolución apelada
al entender que las sumas que ingresan a la mutual en concepto de intereses y
gastos constituyen un medio válido para el sostenimiento de la asociación
atento a estar expresamente contenido dentro del objeto social de la misma.
Expresaron que la mutual tiene
por fin facilitar a sus asociados el acceso a prestaciones que les fuera imposible
obtener de otro modo, por lo tanto la actividad que desarrolla la asociación se
pretende alcanzar en las mejores condiciones posibles para que sus asociados
accedan al crédito que de intentarlo individualmente se les dificultaría.
Destacaron que en la localidad donde la mutual desarrolla su actividad no hay
bancos y, conforme a lo manifestado por dos bancos de la zona, los préstamos
personales eran otorgados a aquellos que percibían sus haberes en la entidad,
lo que limitaba a los agricultores, comerciantes y a aquel que no cumplía tal
requisito.
Asimismo, los sentenciantes
señalaron que la afirmación consignada de que la mutual no cumple con los fines
para los que ha sido creada supone una intromisión del Fisco Nacional en una
competencia que le es ajena y privativa de otro Organismo Estatal (el INAES),
sin que se conozca norma que lo autorice para ello.
ASOCIACIÓN MUTUAL AMANECER
S/RECURSO DE APELACIÓN -IVA- - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 02/11/2012