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ENTIDADES MUTUALES. ¿LA PERCEPCIÓN DE INTERESES HACE DECAER LA EXENCIÓN?





La AFIP había procedido a determinar el decaimiento de la exención de la entidad mutual por haber percibido la misma intereses.
 
Se revocó la resolución apelada al entender que las sumas que ingresan a la mutual en concepto de intereses y gastos constituyen un medio válido para el sostenimiento de la asociación atento a estar expresamente contenido dentro del objeto social de la misma.

Expresaron que la mutual tiene por fin facilitar a sus asociados el acceso a prestaciones que les fuera imposible obtener de otro modo, por lo tanto la actividad que desarrolla la asociación se pretende alcanzar en las mejores condiciones posibles para que sus asociados accedan al crédito que de intentarlo individualmente se les dificultaría. Destacaron que en la localidad donde la mutual desarrolla su actividad no hay bancos y, conforme a lo manifestado por dos bancos de la zona, los préstamos personales eran otorgados a aquellos que percibían sus haberes en la entidad, lo que limitaba a los agricultores, comerciantes y a aquel que no cumplía tal requisito.

Asimismo, los sentenciantes señalaron que la afirmación consignada de que la mutual no cumple con los fines para los que ha sido creada supone una intromisión del Fisco Nacional en una competencia que le es ajena y privativa de otro Organismo Estatal (el INAES), sin que se conozca norma que lo autorice para ello.


ASOCIACIÓN MUTUAL AMANECER S/RECURSO DE APELACIÓN -IVA- - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 02/11/2012

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