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IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR EN GANANCIAS EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ORIGINADO EN TENENCIAS ACCIONARIAS


El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución determinativa del impuesto a las ganancias por entender que el impuesto sobre los bienes personales efectivamente ingresado por la recurrente, correspondiente a las tenencias accionarias que dieron origen al pago de dividendos, resultaba deducible a efectos de determinar la ganancia imponible, de acuerdo con lo normado en el artículo 81, inciso a), de la ley del impuesto.
 

La Sala IV de la Cámara revocó la sentencia. Para así resolver, destacó que el artículo 82 de la ley del impuesto a las ganancias autoriza a deducir los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes personales que producen ganancias. Mas no corresponde deducir el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a la tenencia de acciones en razón de que los dividendos no son computables. Al respecto, cabe resaltar que el artículo 46 del citado cuerpo normativo establece que los dividendos, así como las distribuciones en acciones de revalúos o ajustes contables, no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de la renta neta. Los dividendos no conforman renta de la segunda categoría, no son incorporados por sus beneficiarios en la determinación de la ganancia neta. Se asume que la sociedad pagadora tributó el impuesto. Al no ser incorporados y considerados no computables, no procede el prorrateo de gastos e intereses.

CEIDE, NÉSTOR RAÚL (TF 29894-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 18/12/2012


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