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INTERESANTE JURISPRUDENCIA REFERIDA A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS.

Hechos: El contribuyente presentó recurso de apelación interponiendo excepción de prescripción quinquenal, conforme art. 56 inc. a) de la Ley Nº 11.683 contra la resolución dictada por la AFIP, el 31/03/2008, por la que se le determina de oficio la obligación tributaria en el Impuesto a las Ganancias, por el período 1999, con sus respectivos intereses resarcitorios y multa, como consecuencia de impugnar una donación del empleador, a la que se entendió exenta del gravamen.

 
Para el Fisco, por el año 1999 se creó la obligación del empleado de inscribirse en el gravamen y proceder a su liquidación y pago, por lo que, considerando que no se encuentra inscripto en el gravamen al momento de la determinación se aplica el plazo de prescripción de 10 años.
 

Comentario: El Tribunal Fiscal hizo a lugar a la excepción de prescripción opuesta por la actora, con costas, considerando a tales efectos que a la fecha del acto apelado se encontraban prescriptas las facultades del Fisco conforme prevé el artículo 58 inciso a), por el cual se computa el plazo de 5 años y no de 10 años como pretendiera el Fisco.
Para así resolver, el Tribunal consideró que el apelante posee CUIT, se encuentra inscripto en el Impuesto Sobre los Bienes Personales y, que respecto del Impuesto a las Ganancias, no pueden prosperar los argumentos que utiliza el Fisco para fundar la procedencia de la prescripción decenal por cuanto el artículo 53 del decreto reglamentario de la ley, en su último párrafo, aclara que no están comprendidos en el carácter de no inscriptos aquellos contribuyentes de impuestos cuyas liquidaciones sean interdependientes y que se hayan inscripto en alguno de ellos.
Por otra parte el Tribunal planteó la postura en que la implementación de la CUIT, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravamenes para gozar de la prescripción quinquenal, por cuanto siendo un único número de inscripción resulta válido para todos o algunos de los impuestos que el Ente Fiscal recauda, postura que resulta respaldada por el mismo artículo 56 de la ley procedimental ya que al referirse a los contribuyentes inscriptos y no inscriptos no hace ninguna distinción sobre la cantidad de impuestos a los que se refiere.
 
Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B
Causa: “Chiarandini, Fabrio David s/Apelación Ganancias”
Fecha de sentencia: 28/02/2012
 

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