El instituto de las salidas no documentadas ha sido adoptado
por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una
particular situación en la cual, ante la falta de individualización de los
beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto percibido, quien
hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo
a título propio. Los elementos necesarios para la configuración del aludido
instituto son los siguientes: a) la necesaria existencia de una erogación, es
decir, una salida de dinero concreto; b) la carencia de documentación de la
erogación o documentada con elementos falsos; c) la presunción iuris tantum:
ante el indicio de una comprobación de una erogación efectivamente realizada y
la ausencia de documentación que la respalde, o que, de existir, se verifiquen
en torno a ella vicios insanables, se presume la configuración del instituto de
salidas no documentadas, la que admite prueba en contrario.
CICCONE CALCOGRÁFICA SA (TF 15134-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV -
29/11/2012