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¿Omisión o Defraudación?: Expertos Explican Cuándo Corresponde Cada Multa

En una reciente sentencia, a la que accedió iProfesional, la Justicia decidió ponerle un freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de imponer una multa por defraudación a un contribuyente que no había declarado un plazo fijo.



De esta manera, reconvirtió la sanción agravada -aplicada por el organismo de recaudación y encuadrada en el artículo 46 de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios- por una más leve y, por ende, menos costosa.

La multa por defraudación igual había sido fijada por el fisco luego de una fiscalización en la que se detectó un error, pese a que el contribuyente había aceptado la diferencia encontrada por los inspectores y, consecuentemente, había rectificado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Tras analizar los hechos y evidencias aportados a la causa, la Cámara consideró que no se habían presentado las pruebas suficientes para demostrar la intención de "engañar", por lo que rechazó la pretensión del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

Ésta no es la primera vez que llegan a los tribunales reclamos donde lo que se discute es el encuadramiento de una sanción de este tipo. Y existen tantas sentencias que le dan la razón a la AFIP, como las que se manifiestan a favor de los contribuyentes.

Por ejemplo, hace poco una compañía tuvo que abonar una multa por defraudación luego de presentar una declaración jurada en cero (Business Profesional Group), mientras que otra "zafó" de hacerlo tras rectificar sus liquidaciones de IVA y Ganancias (Sociedad de Hecho de Fidelia y Eduardo Ribas).

En este escenario, queda de manifiesto que los motivos que motorizan los procesos judiciales y los argumentos que esgrime cada una de las partes varían considerablemente para cada situación, los cuales resultarán claves a los fines de definir la aplicación de una multa por omisión y por defraudación.

Omisión o defraudación, esa es la cuestión
Para esclarecer cuándo procede cada penalidad, la consultora tributaria Betina Yerien indicó que la Ley de Procedimientos Tributarios establece dos tipos de sanciones frente a la evasión.

"La primera es la multa por omisión de impuestos (artículo 45), donde se penaliza (o cuya conducta punible es) la omisión del pago de tributos (falta de presentación o que resulten inexactas las declaraciones juradas) y la falta de retención o percepción cuando se trate de agentes de recaudación".

Y agregó que "la misma se graduará entre el 50% y el 100% del gravamen omitido, siendo un agravante si el impuesto se origina en transacciones entre sujetos locales y sujetos del exterior, en cuyo caso será de 1 a 4 veces el importe dejado de pagar o retener".

"La finalidad de la normativa es castigar a quien, por su culpa, no paga pudiéndolo hacer (conducta culposa)", remarcó Yerien.

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "requiere que la declaración jurada inexacta se haya presentado como consecuencia de una negligencia, un descuido".

Y aclaró que "si medió error excusable, por tratarse de una cuestión compleja o porque hay oscuridad en las normas, las mismas son de difícil interpretación o si, por ejemplo, existen pronunciamientos a favor y en contra del contribuyente, podría llegarse a la eximición de la sanción".

Por otra parte, Yerien explicó que "la segunda es la multa por defraudación (artículo 46), donde la conducta punible es la presentación de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas con objeto de defraudar al fisco (conducta dolosa)".

Y añadió: "Obviamente, la sanción es mucho mayor a la anterior. En efecto va de 2 a 10 veces el tributo evadido".

Asimismo, la especialista resaltó que la norma establece que "se aplicará igual castigo a quien mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas perjudicare al organismo de recaudación exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes".

La experta puntualizó que "se destacan tres elementos que deberían existir para aplicar esta multa: dolo, maniobra u ocultación y perjuicio al Estado".

"Habitualmente el fisco pretenderá aplicar en primer lugar la multa más gravosa (artículo 46), luego correrá por parte del contribuyente la prueba de que no hubo ardid o engaño con el fin de defraudar al organismo, de manera que la sanción sea la del artículo 45, es decir, la de menor penalidad", indicó Yerien.

Y concluyó: "Asimismo, está previsto en la ley (escenario más favorable) que no debería aplicarse la de omisión si prueba que existe error excusable frente a la conducta mencionada en dicho artículo".

En este sentido, Scalone sostuvo que "la multa por defraudación requiere siempre intención de evadir. Pero como bien lo expresa el fallo mencionado, no basta sólo la intención, sino que además de haber ardid o engaña por parte del contribuyente".

"Esto es, una acción u omisión que procure llevar al fisco a cometer un error y así no detectar la evasión", indicó el especialista y concluyó: "En el caso, no se consideró probada la existencia de tales requisitos al no haberse declarado un plazo fijo".

La causa por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP le aplicó una multa por defraudación a Leandro Weiss, luego de detectar una diferencia entre los importes de las declaraciones juradas de Ganancias de los períodos 2006 y 2007.

Según explicaron los inspectores, el motivo de dicha discrepancia fue un plazo fijo que el contribuyente omitió incluir en las liquidaciones y que presuntamente se generó en ventas que no fueron facturadas.

Una vez rectificadas las declaraciones juradas, Weiss se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para solicitar que se redujera la sanción impuesta por el organismo de recaudación a la infracción amparada por el artículo 45 de la Ley 11.683.

Los vocales del TFN resolvieron hacer lugar al pedido, al considerar que la AFIP no presentó las pruebas suficientes para demostrar la existencia de "ardid" o "engaño" en la causa. Es decir, que no existió una "intención" de evadir.

Desde el fisco decidieron apelar la sentencia, aunque sin obtener una respuesta favorable. En efecto, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de la instancia anterior.

Los jueces consideraron que el organismo de recaudación ponderó que el contribuyente tuviera un plazo fijo sin declarar al momento de confeccionar la resolución y no le imputó ningún ardid que pudiera haber utilizado para engañarlo.

Y remarcaron que "la declaración jurada original sólo puede ser apreciada como inexacta más nunca como engañosa" y que la rectificación de la misma "no demuestra la supuesta voluntad defraudatoria".

Por estos motivos, decidieron desestimar el recurso interpuesto por la AFIP, y confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal. Es decir, aplicaron la multa del artículo 45 de la Ley 11.683, en vez de la del artículo 46.

Voces
Consultada por iProfesional, Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que "el fallo reafirma que la mera presentación de una declaración jurada rectificativa, en la que se reconoce un mayor impuesto al declarado en la original, no es de por sí sola suficiente para calificar como dolosa la conducta del contribuyente".

Y mucho menos "sancionarlo con la multa más grave que prevé la ley que es la de defraudación que puede ser de hasta 10 veces el importe de lo omitido", agregó la especialista.

"Si la AFIP pretende aplicarla tiene que probar ella -como titular de la acción penal- y no el contribuyente la maniobra el ardid o el artificio desplegado por éste con el propósito de evadir", sostuvo O'Donnell y concluyó: "Si dicha prueba no existe o la existente es insuficiente, entonces la única multa aplicable es la de omisión".

Del mismo modo se manifestó Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, quien indicó que "la posición de la Cámara de Apelaciones es acertada y no hace sino recordar una vez los elementos que deben concurrir a efectos de calificar una infracción como dolosa en los términos del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario".

La experta explicó que "en ningún momento llevó a cabo una maniobra 'ardidosa' tendiente a engañar al organismo de recaudación, sino que contrariamente a ello, rectificó su declaración y pagó el impuesto correspondiente una vez detectada su existencia por el fisco".

Y aclaró que "el contribuyente omitió exteriorizar la tenencia del plazo fijo, pero en ningún momento llevó a cabo ninguna maniobra o actas tendientes a ocultarlos o a provocar el error en relación a su existencia o cuantía".

"De allí que es correcto lo sostenido por la Cámara que no se encuentra presente en la causa uno de los elementos determinantes a efectos de la tipificación de esta infracción, es decir, la existencia del ardid idóneo, llevado a cabo con intención deliberada de engañar al organismo recaudador", concluyó Larrañaga.

Fuente: iprofesional.com  Por: Gonzalo Chicote

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