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La Normativa antievasión en la mira de los jueces

Una reciente decisión judicial dejó sin efecto la pretensión de AFIP de considerar improcedentes los créditos fiscales de IVA oportunamente reintegrados a un exportador, basándose en que los pagos respectivos no cumplían con las disposiciones reglamentarias de la Ley Antievasión porque fueron efectuados mediante cheque "sin cruzar" a favor del proveedor.


La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia dictada en primera instancia en la causa Intercontinental Exportadora, en la que se había validado la posición de la AFIP que sostenía la improcedencia de diversos créditos fiscales del IVA atribuibles a operaciones de exportaciones debido a que los cheques librados por la actora a favor de su proveedor con el objeto de cancelar la compra de insumos en el mercado local no se encontraban "cruzados", contrariamente al reglamento de la Ley Antievasión, explicaron Nicolás Scalone y Maia Sucksdorf, de MGI Jebsen & Co.

Los integrantes de la Sala fundaron su decisión por unanimidad en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el precedente Mera, en el que se estableció la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 25.345 Antievasión.

También citaron el precedente Azucarera del Sur y señalaron que la exigencia de utilizar ciertos medios de pago establecida por la Ley Antievasión desnaturalizan los hechos imponibles definidos en las leyes del Impuesto a las Ganancias y del IVA, alterando el modo de medir la base imponible.

Fuente: cronista.com  Por: Dolores Olveira

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