Una reciente decisión judicial dejó sin efecto la pretensión
de AFIP de considerar improcedentes los créditos fiscales de IVA oportunamente
reintegrados a un exportador, basándose en que los pagos respectivos no
cumplían con las disposiciones reglamentarias de la Ley Antievasión porque
fueron efectuados mediante cheque "sin cruzar" a favor del proveedor.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal revocó la sentencia dictada en primera instancia en la causa
Intercontinental Exportadora, en la que se había validado la posición de la
AFIP que sostenía la improcedencia de diversos créditos fiscales del IVA atribuibles
a operaciones de exportaciones debido a que los cheques librados por la actora
a favor de su proveedor con el objeto de cancelar la compra de insumos en el
mercado local no se encontraban "cruzados", contrariamente al
reglamento de la Ley Antievasión, explicaron Nicolás Scalone y Maia Sucksdorf,
de MGI Jebsen & Co.
Los integrantes de la Sala fundaron su decisión por
unanimidad en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el precedente
Mera, en el que se estableció la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley
25.345 Antievasión.
También citaron el precedente Azucarera del Sur y señalaron
que la exigencia de utilizar ciertos medios de pago establecida por la Ley
Antievasión desnaturalizan los hechos imponibles definidos en las leyes del
Impuesto a las Ganancias y del IVA, alterando el modo de medir la base
imponible.
Fuente: cronista.com Por: Dolores Olveira