Ir al contenido principal

AFIP deberá indemnizar a un contribuyente por embargar por error una cuenta bancaria

AFIP deberá indemnizar con $45.000 más intereses a un contribuyente a quien le embargó la caja de ahorro por error y le inició una ejecución fiscal. Un fallo destaca que el hombre se vio privado “de un porcentaje importante de su caja de ahorro durante tres años”.
 
 
 
La Cámara Federal de Córdoba, conformada por los jueces Eduardo Avalos, Ignacio Velez Funes y Graciela Montesi, resolvió en la causa “Conci, Marcelo Raul c/ AFIF- DGI s/ Daños y Perjuicios” confirmar la sentencia que ordenó a AFIP que indemnice a un contribuyente cuya caja de ahorro embargó por error.
 
Según surge del expediente, en 2009 AFIP efectivizó un embargo en la caja de ahorro común del accionante, “que era la única que tenía y utilizaba para sus gastos familiares y para comercializar insumos y productos de una explotación agropecuaria”.
 
El actor relató que luego de presentarse ante el organismo recaudador a fin de comunicar el error de que era objeto e intimó fehacientemente para que se le liberen los fondos retenidos, pero AFIP no hizo lugar a su descargo y encima le inició una ejecución fiscal, que luego perdió ya que la Justicia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por Conci, a quien le levantaron el embargo tres años después.
 
"La indemnización perseguida se funda en padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado por la demandada en su cuenta de ahorro que era la única que poseía y utilizaba para todo tipo de gastos, situación que se mantuvo por tres años", dice el fallo.
 
El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y se determinó una suma cercana a los $45.000 más intereses, por los rubros daño emergente, restitución de sumas de dinero y daño moral. Apelada la sentencia, la Cámara convalidó lo decidido por el juez de grado.
 
Para fallar de esa forma, el Tribunal de Apelaciones ponderó que la AFIP, “al ser el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social la obliga a obrar con la mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas de manera que su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un aprendiz, sino que debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada en atención a la función que cumple”.
 
“En cuanto a la acreditación de los daños materiales y morales, advierto que lejos de la subjetiva e infundada apreciación formulada por AFIP, lo definitivo es que en autos, se acreditaron los daños que sufrió el actor a consecuencia del embargo, siendo privado de un porcentaje importante de su caja de ahorro durante 3 años”, advirtieron los jueces.
 
Los camaristas compartieron el criterio del juez de Primera Instancia, en cuanto calculó la indemnizacón sobre la base de las sumas de dinero que le fueron privadas “al actor a raíz del embargo trabado fue por exclusiva responsabilidad de la demandada”, aunque elevó la tasa de interés al 2% mensual ordenado a adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A, “porque la tasa a computar se debe adaptar a las fluctuaciones económicas ocurridas y que se suceden en el país, resultando de tal modo superada la aplicación lisa y llana de la tasa pasiva antes mencionada, por no reflejar esta los vaivenes de la actual economía”.
 
En cuanto al daño moral, el fallo agrega que “la indemnización perseguida se funda en padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado por la demandada en su cuenta de ahorro que era la única que poseía y utilizaba para todo tipo de gastos, situación que se mantuvo por tres años. Todo ello con las consecuencias disvaliosas que tal acto provoco en su persona y bienes.”
 
Para leer el caso completo ingresa aquí:Conci, Marcelo c/AFIP
 
Fuente: diariojudicial.com.

Entradas populares de este blog

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun

Monotributistas. Suspensión de la exclusión por no depurar los ingresos por cuenta ajena

MONOTRIBUTISTA. INGRESOS POR CUENTA AJENA. LA JUSTICIA SUSPENDE LA EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016. Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 75, concedido a fs. 76, contra la resolución de fs. 70/71vta.; y CONSIDERANDO: 1º) Que, N. L. S. promovió demanda contra la Dirección General de la Seguridad Social de la AFIP con el objeto de impugnar las resoluciones 200/2014 y 1277/2015 que la excluyeron del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 2/2/10. La actora sostuvo que dicha exclusión obedeció a la verificación de ingresos obtenidos entre el 04/01/10 al 02/02/10 que totalizaron la suma de $..., en tanto el límite establecido por el art. 20, inc. a, de la ley 26.565 -entonces vigente-, para permanecer en la última categoría del régimen referido, ascendía a $... Para así proceder, el Fisco Nacional consideró como “ingresos brutos” los que provenían tanto de las operaciones efectuadas por

La Justicia ratifica que es posible computar crédito fiscal en el caso de exclusión del Monotributo.

La Justicia hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran durante todo el periodo de retroactividad En la causa “Riso, María de los Ángeles s/apelación" , la Sala B del Tribunal Fiscal da la Nación hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA formulada por la AFIP, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran, mientras mantenía su condición de contribuyente monotributista, durante todo el periodo de retroactividad en que debió inscribirse con motivo de la exclusión con la cual el fisco la sancionara. En síntesis, en el procedimiento determinativo, la contribuyente se inscribe en IVA en agosto de 2009, pero el fisco extendió su obligaci