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La Justicia declaró que es inconstitucional que ARBA retenga impuesto de más

    La Justicia dio la razón a una firma que solicitó que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) limite las retenciones y percepciones que producen saldos impositivos a su favor. En la causa Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del régimen para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación de la agencia que encabeza Martín Di Bella. En la provincia de Buenos Aires, para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación, solicitando la reducción total o parcial de las alícuotas de retención o percepción, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos, según enumeraron Vivian Monti y Carolina Moreno, de la consultora KPMG: *Que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, sup...

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun...

Teoría de las correcciones simétricas. Aplicación obligatoria.

    El último párrafo del artículo 81 de la ley 11683, referido a la aplicación de la denominada "teoría de las correcciones simétricas", resulta de aplicación obligatoria para el Fisco Nacional, puesto que con ella se trata de evitar la iniciación de demandas de repetición que serían evitables si, siguiendo el criterio adoptado por el Organismo Recaudador en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes. Si bien el organismo administrativo se encontraba constatando y verificando la obligación tributaria del contribuyente en un período determinado, al resolver las cuestiones planteadas no pudo dejar de considerar las circunstancias y hechos posteriores que eventualmente podían modificar lo adeudado por aquél. Lo contrario es aferrarse a un exceso formal en detrimento del derecho del contribuyente.   MAKRO SRL - CNFED. CONT. ADM. - SALA III - 16/2/2009

Nuevo desafío de la justicia laboral a la AFIP eximiendo de retenciones de ganancias a las indemnizaciones por despido

Julián A. de Diego Director del Posgrado  en Conducción de Recursos Humanos  de la U.C.A. Fuente: Elcronista.com La justicia del trabajo le ordenó a una empresa restituir el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría retenido con destino a la AFIP en la gratificación por cese abonada al trabajador con motivo de un despido incausado. Lo hizo por considerar que las indemnizaciones percibidas con motivo de la extinción del vínculo no es ‘ganancia’ sujeto a tributo en los términos y con los alcances de la ley que regula dicho impuesto, (Caso ‘Bertolini, Agustín Salvador c/ T s/diferencias de salarios’, CNApTr Sala II, 20-12-2012). El caso es el primero que impone el deber de restituir al empleador la retención realizada y ya depositada a la AFIP por la suma adicional abonada, lo que obliga al mismo a pagarle al trabajador, y a reclamar al ente recaudador la devolución. Mientras dicha devolución no se concrete se produce la incongruencia de que el principal paga o asume dos...

Salidas no documentadas. Deducción de gastos. Amplitud de prueba

    El gasto deducible es aquel necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, siendo condición necesaria para que el gasto sea deducible que la erogación considerada como gasto esté respaldada por documentación, para que la partida sea contemplada en el aspecto negativo de la formación del resultado imponible. En razón de ello, el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias establece una alícuota, que es la máxima de la escala del tributo; sin considerar la calidad del sujeto pasivo, se debe tributar por el hecho de una salida no documentada y no justificable. El carácter de esa presunción legal autoriza a emplear por parte del responsable todos los medios de prueba que permitan demostrar fehacientemente que el gasto es, no obstante carecer de respaldo documental, necesario y, por tanto, deducible. En forma concordante, el artículo 52 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias (hoy, art. 55) dispone que, cuando las ...

Impuesto a las Ganancias. Ajustes tributarios no firmes. Período de deducción.

    La cuestión a resolver radicaba en determinar el criterio de imputación de las diferencias de impuesto determinadas (alcance del art. 18, quinto párr., LIG en cuanto a la oportunidad del cómputo como gasto deducible en el ejercicio fiscal del resultado de una determinación de oficio luego de notificada al contribuyente) y si debía esperarse para la deducción a que quedara firme la determinación, según criterio del Fisco Nacional o si podía atribuirse al ejercicio en que fueron devengadas, o sea aquel en el que las resoluciones que las contienen fueron notificadas, como sostuvo la contribuyente. El Máximo Tribunal, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal , hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia de las instancias anteriores, revocando el criterio fiscal. Los ajustes se devengan en el ejercicio en que se determinan y dicha "determinación" no tiene adjetivación o limitación alguna en cuanto a su exigibilidad. Para el contribuyente q...

Multas por incumplimiento de contrato ¿Deducibles de Ganancias?

    Se consulta con carácter vinculante cuál es el tratamiento tributario que cabe dispensar en el impuesto a las ganancias a las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), como consecuencia del incumplimiento de diversas disposiciones previstas en el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras viales y de precalificación oportunamente elaborado por la Dirección Nacional de Vialidad.   Al respecto, manifiesta que la cuestión sometida a consulta radica concretamente en la posibilidad de deducir, en la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005, las sumas devengadas y/o abonadas durante dicho período correspondientes a diversas sanciones impuestas en el marco de sendas resoluciones dictadas por la autoridad de contralor.   I - Las sumas devengadas y abonadas durante el período fiscal 2005 en concepto de multas impuestas a la rubrada por...