La configuración del ilícito tipificado en el artículo 46 de
la ley de rito requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada
de los siguientes elementos: a) la existencia de un ardid o engaño desplegado
por el sujeto activo del ilícito; b) un error de la víctima del ilícito; y c)
la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del
ilícito. De manera tal que la figura tipificada en el artículo 46 requiere para
su configuración el elemento “intención”, según resulta de las expresiones
“declaraciones engañosas” u “ocultación maliciosa”, utilizadas para su
descripción. De allí que resulta necesaria la prueba de aquel elemento
subjetivo, carga esta que incumbe al Fisco. Ese elemento intencional se debe
exteriorizar en una acción antijurídica por comisión o por omisión, y necesariamente
se debe acompañar con un elemento material que se traduce en engaño.
En ese contexto, se confirmó el criterio del Tribunal Fiscal
de la Nación ,
que confirmó la resolución que aplicó multa con sustento en dicha norma, por
considerar que se encontraba probado el elemento intencional en atención a las
diferencias detectadas entre las presentaciones originales y rectificativas
efectuadas por la recurrente. Sostiene la Alzada que si bien la presentación de una
declaración jurada rectificativa, en principio, no constituye confesión alguna
de la comisión de infracción, en tanto ella ha sido hecha espontáneamente,
pudiendo servir de base a la deducción de un reclamo de repetición, en el caso
de autos, la rectificativa fue efectuada a instancias de la Administración ,
prestando conformidad a la practicada por esta, lo que constituye un
reconocimiento pleno de la errónea liquidación originaria.
Asimismo, se rechaza el argumento de que la presentación
originaria que declara saldo “cero” tiene origen en la carencia de los números
finales del ejercicio, pues estas son cuestiones que debe prever para cumplir
con sus obligaciones adecuadamente, en especial cuando el principio en el
sistema de la ley 11683 es el de la autodeterminación del impuesto.
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IV - 11/12/2012