El certificado que extiende el Fisco acredita el carácter de
sujeto exento en un tributo, el cual constituye un simple acto de
reconocimiento por parte de la Administración de las situaciones en que se
encuentran determinadas personas ante aquel a los fines de adecuar su actuación
con relación a los demás sujetos gravados por este y de otros terceros, como
asimismo del propio Fisco. Pero la vigencia de esos certificados no altera el
beneficio del cual goza un sujeto, pues, como lo ha sostenido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ,
el carácter exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las
previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de
contar con una resolución del Ente Recaudador que declare explícitamente que
reviste esa calidad. En esas condiciones, carece de actualidad discutir acerca
de ello ya que resulta determinante a los fines de la exención cumplir las
condiciones que impone el artículo 20, inciso f) de la ley de impuesto a la
ganancia (LIG), por lo que si cumple con las condiciones la entidad puede estar
alcanzada por la exención.
ASOCIACIÓN TAXÍMETROS LA PLATA C /DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 27/12/2012