Ir al contenido principal

DEFINICIÓN DEL CRITERIO DEL DEVENGADO A EFECTOS DE LA IMPUTACIÓN DEL GASTO

La Corte Suprema ha definido el término "devengar" como “un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial”, aclarando que este alude “al fenómeno mismo de la génesis de un derecho” y/u obligación. Por ello, concluyó que “cuando el artículo 18 de la ley del impuesto a las ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley, pues con arreglo a dichos principios, la ganancia debe apropiarse al período en que acaecieron los hechos que la generaron o son su causa y los gastos deben deducirse correlativamente de la renta que contribuyen a producir.

De tal modo, una renta o un gasto son atribuibles según el criterio de lo devengado a un ejercicio comercial determinado cuando se verifiquen actos, actividades o hechos sustanciales que lo generan.
Resulta necesario el nacimiento de un derecho u obligación que, aunque no sea exigible al momento de su medición, debe resultar cierto, es decir, no sujeto a condición que pueda tornarlo inexistente o carente de virtualidad. Mientras la condición no se haya cumplido no existirá derecho u obligación cierta, sino que este estará devengado recién cuando se cumpla la condición. Por lo tanto, una determinada obligación solo podrá entenderse como devengada cuando no se encuentre sujeta a condición, es decir, siempre que no se encuentre subordinada a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho o la resolución de un derecho ya adquirido”.

Respecto de lo cual cabe aclarar que, en definitiva, la condición que se refiere a un acontecimiento que sucederá ciertamente no importa una verdadera condición ni suspende la obligación, y solo difiere su exigibilidad (conf. art. 529 del CC). Es esta la diferencia entre “condición” y “plazo”. Si bien ambos son modalidades del acto jurídico, mientras la primera actúa sobre la eficacia del negocio y subordina la adquisición o resolución de un derecho a la realización de un acontecimiento futuro e incierto, la segunda solo suspende su exigibilidad hasta el momento en que se produzca el evento que, necesariamente, sucederá.

Ver: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” - CSJN - 24/5/2012
ENAP SIPETROL ARGENTINA SA (TF 33486-I) C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 28/09/2012

Entradas populares de este blog

Procedimiento. Nulidad de la Notificación que se fijó en la puerta de acceso al edificio.

De la lectura del artículo 100, inciso b), de la ley 11683, surge que dispone la fijación del sobre en la puerta del domicilio del destinatario y no en la puerta de entrada del edificio donde este se sitúa. En efecto, dicha norma prevé una serie de pasos precisos que deben seguir los empleados de la AFIP a efectos de proceder a la notificación. Así, en caso de que en la segunda oportunidad de concurrir al lugar no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento. La Cámara , luego de un análisis de las normas involucradas [art. 141, CPCC y R. (CM) 188/2007, que modificó la Ac. (CSJN) 19/1980], destaca que los funcionarios dejaron constancia en el acta de la fijación del sobre. Así, consta que en la primera oportunidad de concurrir, no encontraron al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y en la segun

Monotributistas. Suspensión de la exclusión por no depurar los ingresos por cuenta ajena

MONOTRIBUTISTA. INGRESOS POR CUENTA AJENA. LA JUSTICIA SUSPENDE LA EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016. Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 75, concedido a fs. 76, contra la resolución de fs. 70/71vta.; y CONSIDERANDO: 1º) Que, N. L. S. promovió demanda contra la Dirección General de la Seguridad Social de la AFIP con el objeto de impugnar las resoluciones 200/2014 y 1277/2015 que la excluyeron del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 2/2/10. La actora sostuvo que dicha exclusión obedeció a la verificación de ingresos obtenidos entre el 04/01/10 al 02/02/10 que totalizaron la suma de $..., en tanto el límite establecido por el art. 20, inc. a, de la ley 26.565 -entonces vigente-, para permanecer en la última categoría del régimen referido, ascendía a $... Para así proceder, el Fisco Nacional consideró como “ingresos brutos” los que provenían tanto de las operaciones efectuadas por

La Justicia ratifica que es posible computar crédito fiscal en el caso de exclusión del Monotributo.

La Justicia hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran durante todo el periodo de retroactividad En la causa “Riso, María de los Ángeles s/apelación" , la Sala B del Tribunal Fiscal da la Nación hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA formulada por la AFIP, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran, mientras mantenía su condición de contribuyente monotributista, durante todo el periodo de retroactividad en que debió inscribirse con motivo de la exclusión con la cual el fisco la sancionara. En síntesis, en el procedimiento determinativo, la contribuyente se inscribe en IVA en agosto de 2009, pero el fisco extendió su obligaci